El presidente de la Comisió balear de Medi Ambient, Antoni Alorda, firmó este viernes el informe favorable a la medida impulsada por el Ayuntamiento de Santa Eulària de prohibir el alquiler turístico en bloques de pisos. La CBMA entiende que la modificación de la normativa urbanística aprobada este viernes en el pleno municipal para prohibir expresamente el alquiler de pisos a turistas «no tiene efectos negativos sobre el medio ambiente».
La medida adoptada por Santa Eulària es «pionera», entiende la comisión, en el sentido de que introduce una «disociación» en el uso del suelo para impedir el alquiler turístico en zona residencial. Este paso «abre la puerta» a otros ayuntamientos para que a través de los planeamientos urbanísticos prohiban los alquileres vacacionales en edificios residenciales.
La Comisió balear de Medi Ambient especifica que si el Ayuntamiento incorpora la prohibición a las Normas Subsidiarias (NNSS), podrá actuar contra los infractores vía disciplina urbanística. De esta manera podría imponer sanciones y medidas cautelares desde el ámbito urbanístico. «El Ayuntamiento se está empoderando con esta medida porque empieza a haber más actores intervinientes», subrayan fuentes de este órgano.
La aprobación inicial por parte de la CBMA entrará en periodo de exposición pública una vez se publique en el BOIB y posteriormente será el Consell d'Eivissa el que emita la resolución para su aprobación definitiva. La tramitación deberá superar también el visto de bueno de otras comisiones como las de Turismo, que jugará un papel fundamental para el desarrollo de la medida, Vivienda y Ordenación Urbanística.
Artículo específico
El pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària aprobó este viernes la modificación de la normativa urbanística para prohibir expresamente el alquiler turístico en bloques de pisos.
Según el Consistorio, de este modo evita que esta práctica pueda suponer problemas graves de convivencia en mezclar a trabajadores residentes y turistas.
El Ayuntamiento cambiará un artículo de las Normas Subsidiarias a fin de introducir la definición de alquiler vacacional.
En este sentido, desde Santa Eulària lo entienden como el «uso en alquiler dos o más veces al año, en períodos inferiores a 31 días, con cualquier servicio que la normativa turística considera como propios de las estancias turísticas en viviendas y con cualquier tipo de comercialización».
Además, de acuerdo al Ayuntamiento esta modificación añadirá que en los edificios de tipología plurifamiliar queda «expresamente prohibido el uso residencial turístico desarrollado en la modalidad de alquiler vacacional».
También el Consistorio ha resaltado que el alquiler vacacional supone un «elemento destacado en el incremento desorbitado de los precios de alquiler que generan grandes problemas para el acceso a una vivienda a precios justos y con unas condiciones adecuadas».