El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la empresa Grup VFV S.L. contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) que confirmaba la sentencia del juzgado de lo Contencionso–Administrativo número 3 de Palma que anuló en febrero de 2016 y a raíz de un recurso presentado por Pompas Fúnebres Ibiza S.A. la adjudicación del crematorio de Santa Eulària por parte del pleno del Ayuntamiento a Grup VFV S.L.
El auto del Supremo defiende la sentencia del tribunal «ante la falta de justificación, en el escrito de preparación, de que las normas que se citan como infringidas hayan sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la sentencia recurrida».
El varapalo judicial obliga al Consistorio a sacar de nuevo a concurso el servicio del crematorio, que lleva construido desde 2015 y dando servicio a los usuarios de la isla desde hace justamente un año. De hecho, hace apenas dos semanas la empresa hasta ahora adjudicataria dio a conocer el balance anual del servicio, habiéndose realizado un total de 270 incineraciones, el 30% del total de las personas fallecidas en las Pitiusas.
En la sentencia, fechada el 14 de septiembre, el TSJB desestima las razones esgrimidas por el Consistorio y la empresa adjudicataria, que interpusieron un recurso de apelación al fallo dictado por el juez en primera instancia, que dictaminó que ninguna de las tres ofertas que en su día se presentaron (Pompas, Grup VFV y Funebalear) se adecuaba a los pliegos y, por tanto, debieron ser excluidas. El Supremo avala ahora la sentencia y obliga a la parte recurrente a asumir las costas procesales hasta un máximo de 2.000 euros.
Reacciones
El concejal de Urbanismo de Santa Eulària, Mariano Juan, explicó que el Ayuntamiento ya trabaja en un nuevo pliego de cláusulas administrativas que deberá aprobarse en pleno. Por eso afirmó que la nueva adjudicación del servicio llevará algunos meses. Juan aseguró que el nuevo contrato ya incluirá las cifras exactas de usuarios y demandantes del servicio, por lo que se «estudiará» una posible «bajada de tasas y tarifas» de los servicios.
Por su parte, la empresa Aurens (Grup VFV) emitió un comunicado en el que «acata» la resolución pero «lamenta que un defecto formal» en el procedimiento administrativo «produzca estas consecuencias sobre la mejor propuesta económica y técnica para ofrecer este servicio a la población de la isla». La adjudicataria quiso aclarar que mientras se resuelve la situación actual «continúa prestando servicios funerarios y de crematorio como hasta ahora», y destacó que «la misma empresa que ha perdido una situación de privilegio como operador único [Pompas Fúnebres], sea quien presentó un recurso ante la adjudicación de un concurso al que también aplicaron con las mismas condiciones».
Desde Pompas Fúnebres Ibiza puntualizaron que «seguirán haciendo incineraciones hasta que se resuelva el nuevo concurso».
LA NOTA
No se podían presentar dos ofertas al concurso
Los argumentos judiciales se centraban en que el pliego de cláusulas del concurso establecía que se trataba de una concesión demanial que se otorga necesariamente para la instalación de una sala crematorio anexa al cementerio municipal en la planta baja, que cada licitador no podría presentar más de una oferta si bien existía en las condiciones un apartado en el que se permitían hacer «modificaciones en sus ofertas que puedan suponer una mejora para el interés público». El Grup VFV presentó dos opciones al concurso, la primera (A) se adaptaba al mismo y la segunda (B) contemplaba la construcción de una nueva edificación, lo que según Pompas Fúnebres incumplía la condición de que no se podían presentar dos ofertas al concurso. La empresa demandante, además, ponía en duda si la construcción del nuevo edificio estaba permitida o no.