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La nueva ley hará casi imposible alquilar pisos a turistas de forma legal en Ibiza

Imagen de unos locales comerciales que se alquilan a turistas y que aún hoy siguen sin ser precintados.

| Eivissa |

El proyecto de ley presentado por el Govern balear para regularizar el alquiler turístico dejará muy poca capacidad de maniobra para aquellos propietarios que pretendan legalizar esta actividad. Además, la nueva norma impulsada por el vicepresidente del Ejecutivo autonómico, Biel Barceló, promete perseguir con más instrumentos y mayores sanciones –la multa mínima pasa de 4.000 a 20.000 euros– una práctica que en Ibiza la mayoría de actores políticos y buena parte de la sociedad aspiran a erradicar.

A pesar de las duras críticas contra la legalización de esta actividad, lo cierto es que el nuevo reglamento incluye toda una batería de requisitos y trabas que harán prácticamente imposible alquilar pisos a turistas en edificios plurifamiliares (de manera legal), sobre todo en la isla de Ibiza.

Para empezar, porque los ayuntamientos –y en la isla todos se han pronunciado en contra– podrán prohibir el alquiler turístico en todo o en parte de su término municipal, si lo consideran oportuno o necesario para proteger el derecho de los residentes al acceso a la vivienda. Si finalmente se consensuaran zonas turísticas de la isla –Platja d'en Bossa, Cala Tarida, Es Canar, Cala Llonga, etc.– donde sí fuera legal alquilar pisos y apartamentos a turistas, el siguiente obstáculo para el propietario sería poner de acuerdo a la mayoría de la comunidad de vecinos para legalizar la actividad en la finca.

Comercialización

El Govern en su proyecto recuerda, no obstante, que cualquier vivienda puede ser objeto de arrendamiento de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, incluso como arrendamiento de temporada, siempre que no cumpla las previsiones que el mismo artículo 5.e) de esta Ley determina para excluirlo de su ámbito de aplicación, y que señalan la comercialización turística.

El Govern aclara en el texto la consideración de alquiler turístico para aquel con una duración inferior a un mes. En este sentido, la nueva ley reguladora del alquiler turístico prohíbe comercializar cualquier vivienda que no tenga un número de registro de la administración turística competente, o la exigencia de unos estándares de calidad (antigüedad mínima del edificio de 10 años, contadores individuales y oficiales de agua, luz y gas, firma de la recepción por escrito de las personas alojadas, servicio de limpieza obligatorio, atención 24 horas, etc).

La Ley de Turismo de 2012 carecía, según el borrador actual, de medidas sancionadoras orientadas a los comercializadores de viviendas, como por ejemplo las plataformas digitales. El proyecto de ley declara como responsables de las infracciones relacionadas con la comercialización de estancias turísticas en viviendas ilegales tanto a los propietarios del inmueble como a los posibles explotadores y a los comercializadores (a través de cualquier tipo de soporte).

A su vez, el proyecto de ley aumenta considerablemente la sanción mínima por ofrecer una vivienda sin permiso: la comercialización de una vivienda sin la presentación de la declaración responsable implica una infracción grave con multas de entre 20.001 y 40.000 euros, tanto para el propietario como para el explotador y el comercializador, y por cada vivienda que se ofrece.

Una vez que la vivienda pueda iniciar la actividad de alquiler turístico, las administraciones turísticas comunicarán a las administraciones tributarias, a los ayuntamientos y al Registro de la Propiedad, las inscripciones en el correspondiente registro insular, a fin de que todas las administraciones tengan constancia de la actividad económica llevado a cabo por el propietario.

Si el propietario pretende hacer caso omiso a la ley balear y seguir alquilando a turistas acogiéndose a la LAU, deberá tener un contrato y la prueba de que le han depositado dos meses de fianza (aunque alquile la casa para tres días).

LOS REQUISITOS

Edificación
La vivienda debe tener una antigüedad mínima de 10 años y acreditar que, durante esos cinco años, ha tenido uso residencial. No puede ser, ni haber sido de protección oficial, ni estar en suelo rústico protegido. Debe tener cédula de habitabilidad y contador independiente de luz y agua.

Certificado energético
La casa deberá tener, previamente a la concesión de la licencia, un certificado energético de calificación F, en el caso de que su construcción sea previa a 2008 y de calificación D, si es posterior. Las viviendas que ya tienen licencia tienen cinco años para obtener esas certificaciones.

Limpieza
Es obligatorio dispensar servicio de limpieza, ya sea antes de la entrada de un nuevo cliente o a lo largo de su estancia. Si se contrata personal para llevar a cabo esas labores, debe estar dado de alta, cumplir con los requisitos de prevención de riesgos laborales y con el convenio laboral.

Baño
La casa no puede albergar a más personas de la capacidad que marca su cédula de habitabilidad. Deberá tener, al menos, un cuarto de baño por cada cuatro plazas. En el caso de un piso con dos habitaciones dobles y una individual, deberá contar con dos cuartos de baño.

Mantenimiento
La vivienda deberá contar con ropa de cama y todos los elementos de menaje, además de asegurar el correcto
funcionamiento de los aparatos de la casa, velando por su mantenimiento. Para asegurar la calidad del inmueble, el Consell podrá introducir nuevos condicionantes.

Atención 24 horas
Los propietarios o gestores de la vivienda deberán ofrecer un teléfono de asistencia 24 horas, tanto para los
inquilinos, como para los vecinos, que, ante infracciones graves de las normas de la comunidad, podrán exigir,
con la ley en la mano, la expulsión en un plazo de 24 horas.

Normas
Se deberá hacer firmar a los turistas un documento conforme han leído y aceptado las normas de convivencia
de la comunidad de vecinos, además de contratar un seguro de responsabilidad civil ante los posibles daños personales o materiales en la vivienda o en las zonas comunes.

Seguridad
Los propietarios del inmueble deberán remitir a la autoridad policial la información sobre los inquilinos, además de ofrecerles hojas de reclamaciones y mantener una placa distintiva del uso turístico del inmueble en un lugar visible del exterior del apartamento.

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