Los turistas británicos que necesiten atención sanitaria tendrán cubierta su atención si entra en vigor el brexit. De hecho, se ha pactado el retraso del brexit hasta el 31 de octubre pero la salida de los británicos de la Unión Europea está generando mucha incertidumbre que no solo afecta al turismo, sino también a otros sectores, como el sanitario. De hecho, el Área de Salud facturó 1,7 millones a los británicos durante el año pasado. La situación actual de atención sanitaria se extiende en las mismas condiciones de reciprocidad y continuidad de la actual tarjeta sanitaria europea, independientemente de lo que pase con el brexit.
Así se contempla en el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. El Real Decreto publicado en el BOE contempla el mantenimiento en el tiempo de las situaciones jurídicas que el real decreto-ley regula se supedita al otorgamiento de un tratamiento recíproco por las autoridades del Reino Unido a los ciudadanos y operadores económicos españoles.
La sección 6ª recoge textualmente «las reglas aplicables a la prestación de la asistencia sanitaria en defecto de instrumento internacional expreso, bilateral o multilateral, articulándose las mismas en torno a dos principios básicos: continuidad y reciprocidad». Así, se prevé expresamente que, durante un plazo de veintiún meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, España continuará prestando asistencia sanitaria en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas con anterioridad a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, siempre y cuando el Reino Unido garantice estas mismas condiciones a aquellas personas que tengan derecho a recibir asistencia sanitaria con cargo a España.
Asimismo, con el fin de asegurar la correcta prestación de la asistencia sanitaria, se aclara la validez de las tarjetas sanitarias expedidas, así como aquellos documentos que deberán ser aportados en defecto de estas para poder obtener la asistencia sanitaria en España; se indican las características del procedimiento de facturación y reembolso, y se atribuye al Instituto de Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina la competencia para la gestión de los procedimientos que se deriven de lo aquí previsto.