La Audiencia de Palma permite que una mujer inscriba como hija suya a una niña que consiguió a través de una empresa de vientres de alquiler en Rusia. El tribunal opta por esta vía, a pesar de que la legislación española declara nulo cualquier contrato de gestación subrogada, porque entiende que el «interés superior del niño» está por encima de esa prohibición.
«En este caso específico solo el mantenimiento de la niña en el entorno familiar en el que vive y que conoce y el establecimiento de la filiación pretendida puede dotar a la menor de la seguridad jurídica y estabilidad necesarias para que pueda desarrollarse con plena tranquilidad en todos los aspectos de su vida», asegura la sentencia. La niña nació en Moscú en 2015 después de que su madre, que vive en Eivissa, acudiera a una empresa especializada de Rusia que fue la encargada de encontrar a la madre biológica y de proporcionar el material genético necesario para la fecundación. Desde poco después de su nacimiento se trasladó con la mujer a Eivissa y vive allí en el domicilio familiar.
La madre presentó una demanda de filiación en los tribunales españoles para poder inscribir a la menor como hija suya. Ahí chocó con el criterio de la Fiscalía, que entendía que no se podía inscribir este acto solo porque contara con el visto bueno de la legislación rusa y con que se hubiera formado una familia a raíz de este contrato de vientre de alquiler. El juzgado de Primera Instancia dio la razón a la madre y ahora, la Sección Cuarta de la Audiencia hace lo mismo tras reunirse en pleno ante «la extrema importancia» de este caso. Los cinco magistrados repasan desde el Código Civil Ruso a dos sentencias recientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En estas resoluciones, sobre casos de gestación subrogada en Francia, rechaza prohibir de forma universal la filiación de hijos de vientres de alquiler.
«Debemos atender a las circunstancias de cada caso a fin de proteger el interés superior de la niña y aquí se concreta en la protección del ámbito familiar en el que se encuentra actualmente integrada», refleja la resolución. Los jueces valoran que la madre biológica nunca ha reclamado a la niña y el padre es desconocido: «Concluir aquí que la filiación viene determinada por el parto no conlleva beneficio alguno para la menor».
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo, concluye: «La imposibilidad general y absoluta del reconocimiento de la relación entre un niño nacido por medio de un contrato de gestación subrogada en el extranjero es incompatible con el interés superior de la niña».
Filiación ante una adopción imposible por la edad
El tribunal valora que, en este caso, otras vías para proteger a la niña, como la adopción o una tutela, no son viables. En el caso de la adopción, la mujer no puede hacerlo porque está limitada a una diferencia de 45 años entre los padres y el adoptado y aquí se supera esa barrera. Así, la única vía posible es la filiación.