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La empresa familiar de ‘Agustinet' logra la auditoría de las playas

Es el quinto año consecutivo que se hace con este contrato

Rafa Ruiz grabando este domingo la actuación de ball pagés del Vuit d’Agost junto a Josep Marí Ribas. | Arguiñe Escandón

| Ibiza |

La empresa MT Assesoria Jurídica i Econòmica, propiedad de la familia del ex alcalde de Sant Josep, secretario general de la Federación Socialista Pitiusa y conseller balear de Vivienda, Josep Marí Ribas Agustinet, será la encargada de realizar un año más, y ya van cinco consecutivos, la auditoría de la ISO 14001 de las playas del municipio de Ibiza.

Así lo confirmó el propio Ayuntamiento, que reconoció a su vez que en esta ocasión, en lugar de adjudicar a dedo estos trabajos como venía haciendo desde el año 2017, había solicitado presupuesto a otras dos empresas. La oferta más ventajosa, según las informaciones del Consistorio, fue la de la asesoría propiedad de la familia de Agustinet.

Concretamente, además de MT Assesoria Jurídica i Econòmica, que presentó una oferta de 5.250 euros más IVA, optaron a la licitación Zaira Blázquez Consultoría Técnica, con una oferta de 5.590 euros más IVA y GestAmbiental, de Artà, que presentó un presupuesto de 8.500 euros más IVA.

Asimismo, desde el equipo de gobierno adelantaron que ya están trabajando para, a partir del próximo año, sacar este servicio de auditoría anual a través de un concurso público por un período de dos años.

Curiosamente, desde la primera vez que el Periódico de Ibiza y Formentera informó de la contratación a dedo de la empresa de la familia del conseller balear de Vivienda para realizar estos trabajos, el equipo de gobierno de Rafa Ruiz aseguraba que la ley le permitía realizar este contrato, calificado como menor por su cuantía, como de adjudicación directa.

Sin embargo, según quedaba especificado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 7 de marzo de 2019, en referencia a la Ley de Contratación del Servicio Público, apartado 3 del artículo 118, «no podrán ser objeto de un contrato menor aquellas prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios».

Opinión de los expertos

Asimismo, los juristas consultados por este periódico coinciden en que la doctrina de la Ley de Contratación del Servicio Público «descarta la posibilidad de utilizar la figura del contrato menor como medio de satisfacer necesidades recurrentes, repetitivas o periódicas, ciñendo la utilización del mismo, con carácter excepcional, para atender necesidades puntuales o esporádicas». En caso contrario, esto es, «de recurrir a la figura del contrato menor para cubrir cometidos previsibles, se correría el riesgo de incurrir en fraccionamiento ilícito del contrato».

Estas mismas fuentes destacan que la suscripción de contratos menores sucesivos para la adquisición de bienes o servicios que se requieren periódicamente por responder a necesidades de carácter recurrente «puede no ser el mecanismo más adecuado y conforme con la normativa de contratación».

De hecho, «en la medida en que tales prestaciones sean razonablemente previsibles y constituyan una unidad respecto a su objeto, deben adjudicarse en un único contrato».
En este sentido, aseguran que un contrato menor es «contrario a Derecho» si el órgano contratante tiene conocimiento de la necesidad de contratar una prestación de carácter unitario, perfectamente definida y que tiene que llevarse a cabo año tras año».

Pese a negar esta posibilidad en numerosas ocasiones, este año el Ayuntamiento por fin se ha decidido a permitir que otras empresas puedan optar a obtener este contrato. Más aún, todo apunta a que los asesores legales de la institución finalmente han reconocido de que una licitación de estas características, pese a no ser de una cuantía importante, legalmente debía gestionarse a través de un concurso público.

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