La Federación Insular del Taxi de Ibiza insta a todos lo municipios de la isla a que adapten sus ordenanzas a la normativa autonómica y manifiesta su apoyo a la modificación de la ordenanza municipal del taxi de Sant Antoni, aprobada en el Pleno municipal del mes pasado.
«Lo que se ha hecho en Sant Antoni es adaptar la ordenanza a la Ley 4/2014 de Transporte Balear, por lo que estamos totalmente de acuerdo con lo que han hecho», indicó el presidente de la federación, Antoni Riera.
A pesar de esta modificación, que para Riera es un avance para la clarificación normativa del sector, señaló que «esta ley tiene muchas más cosas que no han abordado» para su incorporación a la normativa local. «La normativa está desfasada en todos los municipios desde hace muchos años y ahora Sant Antoni ha adaptado una cosa, solo una, nosotros lo que pedimos que se adecúe toda la normativa», insistió.
Es por ello que aplaude la iniciativa de Sant Antoni, pero considera que se ha quedado corta y se ha desaprovechado una oportunidad de modernizar la normativa, algo que deben impulsar también, según el presidente de la Federación, todos los ayuntamientos de Ibiza.
Tras acordarse la obligatoriedad de un uniforme para los trabajadores del sector del taxi, todos los municipios excepto Vila han incorporado a su normativa el nuevo precepto con algún añadido. En el caso de Sant Josep se incorporó la obligatoriedad de aceptar pago con tarjeta de crédito mientras que en Sant Antoni se eliminó la obligación personal de trabajar de forma exclusiva en el taxi para los titulares de licencias.
Desde el sector se critica que se haya perdido la oportunidad de modernizar la normativa.
Anterior a la ley balear
A nivel insular las únicas ordenanzas posteriores a la ley balear de 2014 son las de Sant Josep y Sant Antoni que se reformaron en 2015. Si bien ambas no incorporan todos los preceptos de la nueva ley indican al principio de su articulado que para todo lo que no esté previsto en la ordenanza o reglamento, «se estará a lo establecido en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares».
La propia ley balear indica en su artículo 47.2 que «la prestación del servicio de auto-taxi se regirá por la presente ley, las normas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las ordenanzas municipales. Sin embargo, las ordenanzas de Sant Joan, Santa Eulària y Eivissa son anteriores a esta ley y fijan como normativa subsidiaria el Reglamento Nacional de los Servicios de Transporte público urbano en automóviles de turismo, aprobado por Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo.
En el caso de la ordenanza de Sant Joan se incluye un cuadro de tarifas «para el año 2003» que ya no es de aplicación y en la norma de Santa Eulària se vinculan los parámetros de programación del taxímetro a «lo dispuesto en la Orden de 14 de mayo de 2004 de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes», cuando las tarifas de aplicación en Ibiza son las que se establecieron en 2012 en la última orden de carga válida.
El sector sigue pendiente de una actualización de la Orden de carga y descarga, en la que se establezcan nuevas tarifas, que se encuentra todavía en fase de estudio en la Conselleria balear de Movilidad.
En cuanto al reglamento del taxi de Vila, su última modificación es del año 2013 y el departamento de Movilidad trabaja en una actualización del texto para sacarlo a aprobación inicial, si bien todavía está en fase de estudio técnico.