La vacunación en España no es obligatoria. Sin embargo, el Ministerio de Sanidad, en el caso de la vacuna del COVID-19 para niños de entre cinco y 11 años, ha establecido que, en determinadas situaciones, será la Justicia la que decida si obliga o no a las familias a aceptar la inoculación. Una condición que podría poner entre la espada y la pared a aquellos ciudadanos que hayan decidido que no vacunarán a sus hijos por diversas cuestiones.
En un documento publicado en su página web, Sanidad indica que, en estos casos, si los «servicios sanitarios» entienden que el rechazo a la vacuna «comporta riesgos extraordinarios» para el menor, «por sus circunstancias clínicas individuales y la situación de riesgo de exposición al virus», podrán solicitar «una decisión judicial». Serán, pues, los jueces los que decidan en última instancia si el menor debe o no ser protegido contra el COVID-19.
Fuentes del Govern balear admitieron este viernes que acatarán esta norma. Sin embargo, quitaron hierro a la misma al señalar que se refiere principalmente a niños que tengan «graves problemas de salud que puedan hacerles muy vulnerables a un contagio». «No será aplicable a todos los menores», indicaron, «y, de darse algún caso, será muy extraordinaro». Las mismas fuentes recordaron que, además, esta norma se aplica en otros ámbitos, no solo en lo relacionado con la pandemia, y, en este sentido, pusieron como ejemplo el caso de los testigos de Jehová: «No aceptan donaciones de sangre. Pero si un sanitario considera que es vital una transfusión para salvar la vida del niño y los padres se niegan, se pide autorización judicial».