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Varapalo a IBSalut: un juez anula la contratación de un alto cargo de Can Misses

Considera que la designación de Martín Bergua como director de Gestión y Servicios Generales se realizó de manera «arbitraria» y con una «motivación insuficiente»

Imagen de archivo de Can Misses

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La Conselleria balear de Salud deberá destituir, por orden judicial, al director de Gestión y Servicios Generales del Área de Salud de Ibiza y Formentera, Martín Bergua, al considerar que su contratación por el procedimiento de libre designación es «nula por falta de motivación».

Así lo pone en evidencia el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma, que acuerda a su vez la «retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al acto de nombramiento, para que se proceda a emitir nueva resolución con plena libertad de criterio y con sujeción al ordenamiento jurídico».

Esto supondría, según fuentes jurídicas consultadas por Periódico de Ibiza y Formentera, que todas las actuaciones y contratos que haya firmado el director de Gestión «quedarán anulados» si finalmente esta sentencia se convierte en firme, con todas las consecuencias que ello conlleva tanto para su persona como para sus superiores.

Dicha sentencia responde a un recurso contencioso administrativo presentado por el sindicato CSIF contra la resolución de la consellera balear de Salud, de 30 de noviembre de 2018, de adjudicar por el procedimiento de libre designación el puesto de trabajo de director de Gestión y Servicios Generales del Área de Salud de Ibiza y Formentera a Martín Bergua.

El sindicato fundamentaba su recurso en que existía «incongruencia en el actuar de la administración» ya que, en un primer momento, aseguraba que sólo existían dos candidatos al puesto que cumplían los requisitos exigidos, mientras que «en un momento posterior se manifestaba que, en realidad, no existía ningún candidato excluido por incumplir los requisitos».

Motivación insuficiente

Asimismo, el recurso del CSIF recriminaba que la motivación esgrimida para la elección es «insuficiente», dado que en ningún momento se realiza una evaluación de los méritos de los candidatos «y no se explica cuál es el perfil de la persona nombrada ni por qué se le considera más adecuada que al resto de candidatos». Por todo esto, el magistrado encargado de dirimir el recurso planteado por el sindicato de funcionarios concluye que la elección se ha basado en la «arbitrariedad, superando en mucho la discrecionalidad administrativa».

El juez considera en su sentencia que «la libertad legalmente reconocida para estos nombramientos discrecionales no es absoluta», y no atribuye al órgano decisor «una especie de poder omnímodo» para tomar la decisión, sino que es «la mera puesta a disposición del órgano decisor de un cierto margen de valoración a la hora de apreciar las aptitudes de los candidatos para desempeñar un puesto de trabajo».

También pone en evidencia que el hecho de que en la convocatoria de la plaza no se definan criterios objetivos de selección o puntuación «no significa que no deba existir un criterio más o menos razonable de decisión» ya que, si se sustenta la decisión «únicamente en la mayor confianza profesional y personal del candidato –como se ha hecho–, estaríamos ante un mero voluntarismo que dejaría en papel mojado la existencia de una convocatoria pública».

«Ante tal proceder, no cabe si no concluir que la motivación es insuficiente y, por ende, el acto anulable», concluye el magistrado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un plazo de 15 días desde su notificación.

El apunte

Salud defiende que motivó su decisión

La Conselleria balear de Salud alegaba ante el juez instructor que la resolución por la que otorgaba el puesto de director de Gestión y Servicios Generales del Área de Salud Pitiusa a Martín Bergua estaba «suficientemente motivada», y que parte de la decisión se basó en la «confianza» que generaba el candidato al órgano decisor.

Asimismo, aseguraba que las bases de la convocatoria no establecían «un concreto baremo de méritos» que de modo objetivo determinase «la persona del adjudicatario del puesto de trabajo en cuestión» y que la convocatoria pública debía resolverse mediante un «acto discrecional».

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