La aprobación inicial del reglamento que regula el fondeo en s'Estany des Peix sería «nula de pleno derecho» ya que «la entrada en vigor en fraude de ley de la aprobación inicial del Reglamento va más allá de las facultades legislativas del Consell de Formentera, por no ser de su competencia el poder legislar sobre la utilización de las embarcaciones para uso residencial o turístico, existiendo una norma de rango superior que permite fondear en todo el mar libremente, si bien con una limitación, que es una medida de prevención, como es fondear a la distancia inferior a 200 metros desde la orilla de la playa , en el interior de zonas balizadas, fuera de los canales balizados o en zonas dedicadas al baño».
Así se desprende de un informe jurídico elaborado por el despacho de abogados barcelonés Meritum Legal a petición de la Asociación de Empresarios Usuarios de s'Estany des Peix y que se incluye en recurso contencioso administrativo planteado contra el Consell de Formentera por la citada asociación.
Los argumentos
Señala el informe que el lago es una zona que no está restringida «puesto que este lugar no está dentro de los lugares de debida protección a la que somete a la posidonia oceánica y, por ello, no cabe la prohibición de de fondear libremente» ya que no hay ninguna norma que avale dicha restricción. «Esta prohibición va más allá de las competencias y en contra de las leyes», dictamina el documento del despacho de abogados, «ya que no se puede prohibir la práctica de un derecho básico, siempre cumpliendo con las normas, y además sin justificar la necesidad de esta prohibición, que nada tiene que ver con regular el espacio de s'Estany des Peix».
Indica también que en el lago «existen numerosos operadores económicos residentes que sufrirán una grave restricción de sus derechos para poder fondear como hasta ahora, en una actividad de fondeo esencial para su actividad económica, dada la restricción arbitraria adoptada por el reglamento impugnado». Esto supondría «una expropiación de hecho sin justiprecio» que estaría «amparada en un fraude legal que podría implicar un posible delito».
El letrado encargado de la elaboración del informe subraya a su vez que la prohibición del fondeo «es contraria a lo que establece el PRUG en su artículo 15» sobre Áreas de Aprovechamientos Condicionados a la Conservación, «en el que se establece los lugares, en el interior, donde está permitido el amarre de boyas, el fondeo y otros usos y actividades náuticas».
Otro aspecto al que se hace referencia en el documento por el que se reclama la nulidad de pleno derecho de la aprobación inicial del reglamento de s'Estany des Peix son las obras que se están ejecutando en el interior del lago. «No se están ejecutando conforme al proyecto como se presentó», recalca el escrito, «están haciéndolo diferente pues se equivocaron técnicamente en innumerables aspectos». En este sentido, denuncian que de los 180 anclajes ecológicos previstos «sólo han podido poner 80 y los sustituyen por muertos de hormigón sobredimensionados de 3.000 kilos cuando con 500-750 kilos, o incluso menos dependiendo del barco, sería suficiente». Estos muertos «que no son respetuosos con el ecosistema marino» se están colocando en ocasiones «encima de praderas incipientes de caulerpa, un género de alga de mar protegida por el Decreto 139/2011 y es preciso garantizar su conservación».
En cuanto a la pasarela que debe unir el pantalán con tierra, según el reglamento, «debe ser flotante y, sin embargo, al observar que el calado no es suficiente, se han iniciado las obras para realizar una pasarela elevada con bloques de hormigón». Finalmente, recuerda el informe que en el pliego de cláusulas administrativas para la ejecución de estos trabajos «se indica que las dos líneas de amarras más exteriores están previstas con anclajes de bajo impacto» y, sin embargo, se ha instalado una línea de 14 muertos de un poco menos de cinco toneladas».
«Se deben parar estas atrocidades que se están ejecutando en base a un proyecto de reglamento aprobado inicialmente y que ha entrado en vigor de manera espúrea y contraria derecho», concluye el documento, por lo que «no pueden exigir el cumplimiento del reglamento cuando la misma administración está incumpliendo lo previsto en el mismo».