El Ayuntamiento de Santa Eulària ha sancionado y cobrado más de 140.000 euros a la propiedad de una vivienda situada en una edificación plurifamiliar de la calle París de Roca Llisa por haberla usado para alquiler vacacional de forma ilegal puesto que esta práctica vulnera las Normas Subsidiarias del municipio.
Según detallan desde el Consistorio, el importe inicial de la multa era de 118.000 euros pero por recargos e intereses la firma ha alcanzado finalmente los 143.650 euros. El cobro se ha producido, según ha sabido el Ayuntamiento de Santa Eulària, «tras la venta de la vivienda por la propiedad para poder asumir así el importe de la sanción», expresan a través de un comunicado remitido a los medios de comunicación.
El Consistorio inició el expediente a raíz de la información facilitada por el Consell d'Eivissa quién también inició un procedimiento sancionadora en materia turística. El del Ayuntamiento, en cambio, se ha formulado por un cambio de uso no permitido de vivienda residencial a turístico. «La información recabada permitió constatar que se ofrecía aquel piso para alquiler turístico, ofreciendo además determinados servicios propios de alojamientos de este tipo.
Este tipo de prácticas son una infracción urbanística por vulneración de las Normas Subsidiarias de planeamiento que establecen la prohibición en el municipio del uso turístico de este tipo de viviendas», precisan desde el Ayuntamiento de Santa Eulària.
Las actuaciones de control e investigación se iniciaron en agosto de 2022 a raíz de la comunicación por parte del Consell d'Eivissa del posible uso turístico en dicha vivienda, lo que al situarse en un edificio plurifamiliar podía ser contrario a la normativa urbanística municipal. Los técnicos municipales y la Policía Local pudieron constatar que se estaba haciendo un uso incorrecto de la vivienda, la cual estaba siendo ofrecida como estancia turística a través de una plataforma digital de comercialización de alojamientos vacacionales con la posibilidad de contratar servicios como lavandería, servicio de habitaciones y otros. Igualmente, se pudo determinar cómo la vivienda se estaba ofreciendo por un alquiler cercano a los 500 euros al día.
Con todas estas pruebas y en base a las diligencias previas instruidas se inició un expediente sancionador por infracción urbanística por infringir el artículo 5.2.03 de las Normas Subsidiarias que establece, en su apartado 11, que «en los edificios de tipología plurifamiliar queda expresamente prohibido el uso residencial turístico desarrollado en la modalidad de alquiler vacacional». Igualmente, quedó probado cómo se cumplen todos los requisitos para considerar que se estaba haciendo un uso de alquiler vacacional (artículo 5.2.02) como la oferta de servicios propios de las estancias turísticas en viviendas, la comercialización mediante agencias de viajes, empresas de intermediación o plataformas digitales, entre otros.
La multa inicial de 118.330 euros corresponde al 75% del valor de la vivienda según lo que estipula el artículo 167.3 de la Ley 12/2017 de Urbanismo de les Illes Balears.