El Ayuntamiento de Sant Antoni ha informado este jueves que ha entrado en vigor la nueva Ordenanza municipal del Ruido y las Vibraciones, que incorpora la ambientación musical en vivo en los establecimientos del municipio.
La normativa fue aprobada de forma inicial durante el pleno de julio y se publicó en el BOIB (Boletín oficial de las Islas Baleares) el 26 de septiembre, tras pasar el correspondiente periodo de información pública sin recibir ninguna alegación.
Con esta modificación se incluye un nuevo artículo en la ordenanza, en la que se habilita la posibilidad de ejercer la actividad de ambientación musical en vivo en los locales del municipio de Sant Antoni de Portmany. Tal como se especifica, la música en directo se podrá realizar dentro del horario de 13 a 23 horas, en un máximo de dos días a la semana por cada establecimiento y con una duración máxima de dos horas por día.
A través de esta medida, se pretende apoyar y dar visibilidad a la música en vivo, al considerar que aportan un valor añadido a la oferta cultural del municipio. Tal como explicó el alcalde, la finalidad de esta medida es «fomentar la música en vivo y de calidad, promover la diversidad musical y apoyar a los músicos locales» con el objetivo de que se convierta «en un atractivo cultural más de Sant Antoni».
Esta modificación viene impulsada por la solicitud de la Asociación de Músicos de Ibiza para habilitar la opción de música en directo, que venían reclamando desde hace tiempo, como ya contaban otros municipios de la isla.
Nuevo artículo
El nuevo artículo también especifica que no se podrá habilitar pista de baile y que la actuación deberá realizarse dentro del recinto de la actividad, quedando totalmente prohibida la ocupación de la vía pública. Además, la ordenanza establece diferentes requisitos para proteger el cumplimiento de la normativa y la convivencia vecinal.
Tal como detalla la ordenanza, se considera ambientación musical en vivo la generada por actuaciones en directo de pequeño formato que se utilicen como acompañamiento o sonido de fondo en los establecimientos regulados en la normativa turística y que no afecten al normal desarrollo de la actividad para la cual se dispone de título habilitante.
Esta ambientación tendrá que ser producida por voz humana o instrumentos musicales (cuerda, viento y persecución), quedando excluida cualquier ambientación musical generada, principalmente, por mesas de mezcla, otros aparatos electrónicos o mediante la reproducción de pistas de audio.
Para realizar la solicitud, los establecimientos deberán presentar una comunicación previa con una antelación mínima de 48 horas y máxima de 60 días. Este documento deberá estar disponible en todo momento en el local y colocado en un lugar visible para su inspección.