El Ayuntamiento de Sant Antoni ha ordenado la demolición de unas obras ilegales en una vivienda situada en la calle Picasso y que pertenece al concejal del PSOE Xavier Rey por herencia.
El pasado 24 enero, el Ayuntamiento de Sant Antoni acordó la incoación de un procedimiento de restauración de legalidad urbanística por construcción sin título habilitante a Herencia Yacente Hijos Jose Rey Paredes CB, que es la titular del inmueble según registro catastral y entre los que figuran el concejal del PSOE de Sant Antoni Xavier Rey.
Según el informe técnico, la parcela donde se ubica la vivienda está en suelo rústico en la que existían dos edificaciones anteriores a 1956, por lo que estaban legalmente implantadas. No obstante, la parcela es de 4.044 m2, inferior a la parcela mínima que marca el Plan Territorial Insular (PTI), por lo que «bajo ningún concepto» estas edificaciones pueden ser ampliadas.
Este mismo informe señala que en una zona se ha llevado a cabo una edificación de nueva planta anexa a la vivienda principal con una superficie gráfica de 75 m2, se han pavimentado 280 m2 del perímetro de la vivienda principal y se ha ampliado la vivienda principal en 12 m2.
En otra zona de la parcela, se ha ampliado la terraza cubierta con una superficie de 25 m2, se ha construido una caseta técnica en la zona de retranqueo este con una superficie de 4 m2, se ha instalado una pérgola de madera y se han pavimentado 60 m2.
Alegaciones
El 27 de febrero, el concejal socialista presentó escrito de alegaciones oponiéndose a a la resolución de inicio. Unas alegaciones que tan solo fueron estimadas en parte.
Por un lado, Xavier Rey alejó que el expediente se inició contra una entidad, Herencia Yacente Hijos Jose Rey Paredes CB, que no tiene personalidad jurídica y, por lo tanto, no puede tener condición de responsable. En este sentido, el Ayuntamiento de Sant Antoni contestó que «en tanto no se acredite la aceptación o renuncia formal de la herencia por parte de los eventuales herederos, esta masa patrimonial continúa siendo la titular dominical según registro catastral de los bienes y derechos que pertenecían al causante».
Además, según el artículo 164.9 de la Ley 12/2017 de urbanismo de las Illes Balears (LUIB), «también podrán sancionarse las entidades y uniones sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes o herencias yacentes, (...) y serán responsables solidarios del pago de la multa que, en su caso, se pueda imponer a los partícipes o cotitulares de estas entidades, en proporción a sus respectivas participaciones». Por estos motivos, la alegación fue desestimada.
Xavier Rey también alega que los actos ejecutados están prescritos. Sin embargo, el concejal de Sant Antoni tan solo ha podido demostrar que la ampliación de 12 m2 de la vivienda principal se terminaron en marzo de 2016 aportando fotografías y vídeos, lo que supondría superar los 8 años que marca el artículo 196 de la LUIB como plazo de prescripción teniendo en cuenta que el procedimiento se incoó en enero de 2025. Eso sí, esta ampliación queda fuera de ordenación.
El concejal socialista también invoca a la falta de motivación en cuanto a la infracción relativa a la pavimentación argumentando que se ejecutó conforme a título habilitante, invocando la comunicación previa realizada en 2019. Además, Rey señala que la infracción ha prescrito.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Sant Antoni desestima esta alegación señalando la necesidad de una superficie de al menos 15.000 m2, cuando la que nos ocupa solo tiene 4.044 m2, «por lo que incumple dicho requisito mínimo y, en consecuencia, ninguna de las ampliaciones de las edificaciones, instalaciones o construcciones ejecutadas resultan legalizables», además de «contraria a la ordenación». Y tampoco pueden considerarse prescritas, ya que no han transcurrido ocho años desde la comunicación previa de 21 de mayo de 2019.
El concejal Rey también alega disconformidad con las superficies y la valoración recogidas en el decreto de inicio. Una alegación que también se desestima porque «no se aporta ninguna prueba objetiva de valorar sino meras afirmaciones carentes de cualquier sustento legal».
Tras estimar parcialmente las alegaciones del concejal Xavier Rey, el Ayuntamiento de Sant Antoni ordenó el pasado mes de mayo a Herencia Yacente HIjos José Rey Paredes CB a la reposición de la realidad física alterada. Para ello, debía presentar en el plazo de un mes el proyecto de restablecimiento que, una vez aprobado por el Consistorio, tenía dos meses de plazo para llevar a cabo las obras de demolición. Unos trabajos valorados en 63.989,76 por el Ayuntamiento de Sant Antoni.
Una vez sea firme la orden de restablecimiento de la realidad física a su estado anterior, los interesados se enfrentan a hasta doce multas coercitivas del 10 % del valor de las obras realizadas y, en todo caso, como mínimo de 600 euros. Todo esto sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
Que si tienen razón el PP. Que todos los avances sociales tienen su firma los voy a enumerar. Su voto favorable para la carta magna, osea lo que conocemos por la Constitución.La universalización de la sanidad y educación, también para las pensiones, la ley de dependencia, los viajes del IMSERSO, la subida del salario mínimo, no fumar en lugares públicos, los matrimonios del mismo sexo, la reducción de jornada para todos los trabajadores de nuestros país y un largo etc.. gracias PP, por apoyar a los trabajadores de nuestro lo tendré en cuenta para las próximas elecciones..