Sant Josep también cuenta con un informe jurídico emitido por los bufetes Riutord Abogados y Roca Junyent que sostiene que, pese a la falta de un documento administrativo concreto, el bloque A no puede considerarse una edificación ilegal stricto sensu, existiendo base jurídica suficiente para reconocer una situación legal consolidada y una presunción de legalidad.
En el archivo municipal solo consta de forma expresa la licencia correspondiente al bloque B, mientras que el documento físico de licencia del Bloque A no ha podido localizarse y el libro de registro de licencias del periodo 1960-1967 se encuentra extraviado.
Del análisis del expediente administrativo se desprende que en enero de 1964 la cooperativa promotora presentó dos solicitudes de licencia diferenciadas, una para cada bloque, acompañadas de dos proyectos técnicos prácticamente idénticos, ambos visados por el Colegio de Arquitectos. Aunque el Ayuntamiento solo emitió formalmente una licencia (para el bloque B), no existe constancia de denegación expresa respecto al bloque A, ni de órdenes de paralización, sanción o restitución de la legalidad urbanística durante más de sesenta años.
Asimismo, ambos edificios obtuvieron autorización de la Capitanía General de Baleares para su construcción en zona costera. A la vista de los antecedentes y de la normativa aplicable en 1964 (Ley del Suelo de 1956 y legislación administrativa vigente), el informe concluye que existen indicios suficientes para aplicar una presunción de legalidad al bloque A.
No obstante, también señala que no es jurídicamente posible otorgar en la actualidad una licencia de obras con efectos retroactivos, ya que ambos edificios estarían fuera de ordenación según la LUIB al haberse construido una planta más de la prevista en la licencia y la conversión de un local en tres viviendas.
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