El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el criterio de mercado geográfico alegado por la empresa de Ibiza Voramar El Gaucho para evitar una multa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por su presunta participación en un cártel de transporte de viajeros por carretera.
Según recoge la sentencia judicial a la que ha accedido EFE, el TS ha resuelto a favor del abogado del Estado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que había anulado una sanción de 296.900 euros impuesta por la CNMC.
La CNMC multó a la empresa por ser supuestamente partícipe en el reparto de rutas escolares en licitaciones públicas entre los años 2003 y 2013, así como por la sospecha de que se habían fijado precio precios mínimos en el transporte de viajeros por carretera en la pitiusa en los años 2004 y 2005.
La compañía ibicenca está asociada a la Asociación Pitiusa de Empresas del Servicio Regular de Viajeros, perteneciente a la Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT), que según la CNMC estaba al corriente de la constitución del cártel, y que en 2014 facturó 935.350,76 euros por el transporte escolar en Ibiza.
En el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional que ahora ha revocado el TS, el órgano judicial anulaba la sanción porque consideraba incorrecta la definición del mercado geográfico, que se refería al archipiélago balear en su conjunto y no se limitaba solo a la isla de Ibiza.
Respecto a esto, la Audiencia Nacional había determinado que cada isla constituye un mercado distinto por su insularidad y dado que las empresas no compiten entre islas, no puede haber un único cártel autonómico.
El Tribunal Supremo ha corregido este razonamiento y ha afirmado que la delimitación del mercado geográfico no es un elemento esencial del tipo infractor, sino que el aspecto determinante es la concertación en el mercado de las licitaciones públicas.
En ese sentido, el tribunal determina que es relevante que el cártel se hubiera configurado antes de las adjudicaciones y también que lo hubiera hecho en el ámbito autonómico, lo que hace que el ámbito del acuerdo coincida con el de la actuación (todo Baleares).
Por todos estos hechos, el TS concluye que la empresa Voramar El Gaucho S.L sí participa en la concertación y por tanto, puede enfrentarse a la sanción.
Ahora, la Audiencia Nacional podrá volver a revisar el caso pero ya no podrá anular la multa por la definición del mercado geográfico, sino pronunciarse sobre el resto de motivos y cuestiones aducidas por las partes en el proceso de instancia. Con esta sentencia, el Supremo ha fijado doctrina para futuros casos de cárteles en territorios fragmentados.
Lo que debería serun multazo al Consell Insular es las nulas paradas de bus en muchos puntos de la isla, las paradas abandonadas sin cristal ni asiento ni techo o anticuadas en pleno 2026. ¡¡2026!! Bueno van acordes con los picapiedra buses