La Audiencia Provincial juzgará el próximo 16 de marzo a dos italianos nacidos en 1989 acusados de un delito de abuso sexual con penetración en grado de tentativa y de otro delito consumado de abuso sexual con penetración por, supuestamente, abusar de una mujer el 11 de agosto de 2015 en las inmediaciones de un establecimiento de Platja d’en Bossa, en Ibiza.
Según el escrito de acusación, uno de los acusados (A. G.) «actuando movido por el propósito de satisfacer sus deseos sexuales», se acercó a la víctima, «que en esos momentos se encontraba en un estado de casi inconsciencia debido al precedente consumo de una ingente cantidad de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes».
A continuación, el acusado «empezó a tocarla, llegando a tirarla al suelo, tras lo cual él mismo le apartó las piernas intentando penetrarla vaginalmente sin llegar a conseguirlo». Fue entonces cuando se acercó el otro acusado (M. A.), «que actuando movido por idéntico propósito, se bajó el pantalón, se agarró su miembro viril y se lo introdujo en la boca mientras el otro procesado la sujetaba agarrándola por la cabeza, momento en que fueron interrumpidos por los allí presentes, quienes procedieron a auxiliar a la perjudicada».
Según el Ministerio Público, del delito de abuso sexual en grado de tentativa responde el procesado A. G. en concepto de autor, mientras que del delito de abuso sexual consumado A. G. responde en concepto de cooperador necesario y M. A. como autor.
Por todo ello, la Fiscalía pide imponer a A. G. una pena de tres años y seis meses de prisión así como la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima por un tiempo de seis años además de ocho años de libertad vigilada que empezará a cumplirse después de haber cumplido la pena de prisión por el delito de abusos sexuales en grado de tentativa.
Por otro lado, Fiscalía también pide nueve años de prisión para cada uno de los procesados por el delito consumado de abusos sexuales, además de la prohibición de aproximarse y de comunicarse a la víctima durante 15 años. También interesa que se impongan ocho años de libertad vigilada una vez se cumpla la condena de prisión por este delito.
Los procesados también deberán indemnizar a la víctima con 8.000 euros en concepto de daños morales.