La batalla judicial entre la entidad de gestión AIE (Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España) y la Televisió d’Eivissa i Formentera (TEF) ha quedado definitivamente cerrada después de que el Tribunal Supremo haya inadmitido el recurso presentado por la organización de derechos musicales.
La resolución del Alto Tribunal confirma así las sentencias previas del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma y de la Audiencia Provincial de Baleares, ambas favorables a la televisión del Grupo Prensa Pitiusa.
El conflicto se remontaba a una reclamación económica presentada por AIE por emisiones realizadas entre 2009 y 2018. La entidad sostenía que TEF debía abonar cantidades adicionales por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales que incluían interpretaciones musicales.
AIE reclamaba determinadas cantidades de dineros correspondientes a distintos periodos, además de la cantidad que pudiera fijarse para el año 2018.
Tarifas «inequitativas»
Tanto el juzgado mercantil como posteriormente la Audiencia Provincial concluyeron que el sistema tarifario utilizado por AIE no era equitativo.
Los tribunales apreciaron que TEF ya había alcanzado anteriormente un acuerdo con AIE y AGEDI para pagar derechos relacionados con la utilización de fonogramas musicales en su programación.
Según las resoluciones judiciales, la nueva reclamación volvía a calcularse sobre el uso de música en los programas emitidos, lo que en la práctica suponía una duplicidad de cobro sobre contenidos ya remunerados.
La Audiencia Provincial de Palma señaló además que las tarifas de AIE mezclaban conceptos jurídicos distintos: fonogramas, grabaciones audiovisuales y obras audiovisuales completas como películas, series o determinados formatos televisivos.
El tribunal consideró especialmente relevante la jurisprudencia europea derivada del conocido caso Atresmedia, asumida también por el Tribunal Supremo, que limita el cobro adicional cuando la música ya está integrada en obras audiovisuales.
La providencia del Tribunal Supremo entiende que el recurso carecía «manifiestamente de fundamento» porque no atacaba la razón principal por la que la Audiencia había desestimado la demanda: el carácter no equitativo de las tarifas aplicadas.
La providencia declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial y condena además a la entidad recurrente al pago de las costas y a la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.