La petición de rectificación remitida por Policlínica Nuestra Señora del Rosario tras la publicación de la sentencia relacionada con el diagnóstico erróneo a una embarazada (se le diagnosticó colitis cuando era un parto prematuro) pretende desplazar el foco del debate hacia cuestiones procesales que, sin embargo, no modifican el hecho esencial que dio origen al conflicto judicial: la existencia de una actuación médica que un juzgado consideró incorrecta y merecedora de indemnización.
Los cuatro puntos expuestos por el centro sanitario pueden tener relevancia jurídica o corporativa desde el punto de vista de su estrategia de comunicación, pero difícilmente alteran la percepción pública del caso ni el interés informativo de la noticia publicada.
En primer lugar, la Policlínica subraya que la demanda se dirigió contra la aseguradora Divina Pastora y no contra el propio centro hospitalario. Sin embargo, este matiz no modifica el hecho de que el procedimiento judicial deriva de una asistencia médica prestada en el entorno del propio centro sanitario. En la práctica habitual de las reclamaciones sanitarias, las acciones judiciales se dirigen frecuentemente contra aseguradoras de responsabilidad civil, precisamente porque son las entidades encargadas de asumir económicamente las posibles indemnizaciones derivadas de actuaciones médicas.
En segundo lugar, el hecho de que la Policlínica Nuestra Señora del Rosario no fuera formalmente demandada tampoco elimina el vínculo entre los hechos juzgados y la asistencia recibida por la paciente. La cuestión relevante desde el punto de vista informativo no es únicamente quién figura en el encabezado de la demanda, sino qué ocurrió, dónde ocurrió y cuáles fueron las consecuencias para la afectada.
El tercer punto insiste en que la Policlínica no fue parte en el procedimiento y, por tanto, no pudo defenderse como centro médico. Sin embargo, ello no invalida ni desmiente los hechos recogidos en la resolución judicial. La sentencia analiza una actuación sanitaria concreta y determina la existencia de responsabilidad indemnizable. El debate procesal sobre quién compareció formalmente en el procedimiento no altera el interés público de la resolución ni las conclusiones judiciales alcanzadas respecto a la atención prestada.
Por último, la clínica recalca que la demanda fue estimada parcialmente y que la indemnización concedida fue inferior a la reclamada inicialmente. Este extremo tampoco desvirtúa el contenido esencial de la noticia. En el ámbito judicial, las estimaciones parciales son habituales y responden a criterios técnicos de cuantificación del daño, sin que ello implique necesariamente que los hechos denunciados carezcan de fundamento. El elemento relevante sigue siendo que el juzgado sí apreció responsabilidad y reconoció el derecho de la demandante a ser indemnizada.
En definitiva, las puntualizaciones solicitadas por la Policlínica pueden aportar contexto adicional sobre el encaje procesal del caso, pero no modifican el núcleo informativo de la noticia: una resolución judicial consideró acreditada una actuación médica incorrecta relacionada con la atención recibida por una paciente embarazada y reconoció una indemnización por los perjuicios sufridos.
En asuntos de evidente interés público, especialmente cuando afectan a la asistencia sanitaria y a la confianza de los ciudadanos en el sistema médico, el deber periodístico consiste precisamente en informar sobre los hechos relevantes y sobre las resoluciones judiciales que los analizan, sin que las precisiones formales posteriores alteren necesariamente la sustancia de lo ocurrido.
En cualquier país civilizado , a parte España, se verifica que profesional medico ha atendido la paciente , se denuncia por oficio el profesional y por responsabilidad subsidiaria la Clínica .Estamos hablando de la vida de un ser humano y mas de la credibilidad de un centro donde la sanidad publica , que todos pagamos con nuestros impuestos deriva pacientes que tiene que ser atendido con toda seguridad . Visto como funciona la que llaman Justicia la mejor forma es la Ley Payesa , paliza a quitarles los dientes a lo que se define profesional sanitario y al responsable de la clínica y seguro que no volverán a fallar.