Síguenos F Y T I T R
Hoy es noticiaEs noticia:

El TSJIB anula la denegación de 15 licencias de VTC en Ibiza

La Sala señala que las restricciones a las VTC no pueden responder únicamente a criterios económicos

El TSJIB anula la denegación de 15 licencias VTC en Ibiza y obliga a revisar el expediente. | Foto: R.I.

| Ibiza |

El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) ha estimado parcialmente el recurso presentado por un empresario contra la denegación de 15 autorizaciones de vehículos de transporte con conductor (VTC) en la isla de Ibiza y ha ordenado al Consell d’Eivissa que vuelva a estudiar las solicitudes.

La sentencia, dictada el pasado 20 de mayo, revoca el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma, que había avalado la actuación de la institución insular.

El origen del litigio se remonta a marzo de 2018, cuando el solicitante pidió 15 autorizaciones VTC. El Consell d’Eivissa rechazó la petición al considerar que en la isla no existía contingente disponible, aplicando la proporción fijada en la normativa autonómica, que establece un máximo de una autorización VTC por cada 6,74 licencias de taxi.

Sin embargo, el TSJIB considera que la administración fundamentó la denegación exclusivamente en ese límite cuantitativo, sin justificar la existencia de razones de interés general relacionadas con la movilidad, el tráfico, la protección del medio ambiente o la gestión del espacio público.

La Sala se apoya en la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo, según las cuales las restricciones al número de autorizaciones VTC no pueden responder únicamente a criterios económicos o a la protección del mercado del taxi, sino que deben estar respaldadas por objetivos públicos debidamente acreditados.
No obstante, la sentencia no concede directamente las 15 autorizaciones solicitadas. El tribunal anula la resolución administrativa y ordena retrotraer el procedimiento para que el Consell vuelva a valorar las solicitudes conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación y sin aplicar de manera automática el límite numérico previsto en el Decreto balear 43/2014.

El tribunal también rechaza otro de los argumentos del recurrente, que sostenía que las limusinas debían recibir un tratamiento jurídico diferente al resto de vehículos VTC. La Sala entiende que, independientemente de las características del vehículo, todos forman parte de la misma actividad de transporte con conductor y están sujetos al mismo régimen legal.

Asimismo, la resolución señala que las modificaciones introducidas por la Ley balear 1/2024, que suspendió temporalmente nuevas autorizaciones hasta la aprobación de una nueva regulación, no afectan a este procedimiento al tratarse de solicitudes presentadas seis años antes de la entrada en vigor de esa norma.

2 comentarios

user D. Carmona | Hace 16 minutos

Enhorabuena!

Olivera Olivera | Hace una hora

Hay que tener estómago y mala idea para eliminar Uber argumentando que en Ibiza no hay negocio suficiente. Aquí se ve lo que les importa los intereses del ciudadano.

Lo más visto