Las sociedades Bel Air Country Club, S.L. y Roca Llisa Village Development, S.L. han presentado un recurso de reposición contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que fijó el pasado mes de marzo en 5.796.307,35 euros la indemnización que debe abonar la Comunidad Autónoma por la desclasificación de unos terrenos en la urbanización de Roca Llisa.
Las mercantiles consideran que la cuantía reconocida es muy inferior a la que realmente les corresponde y solicitan que el tribunal revoque el auto y fije la indemnización en 16.807.564,44 euros, cantidad que resulta del informe pericial elaborado por la arquitecta Elena Campos García y aportado durante la fase de ejecución de la sentencia.
El recurso sostiene que el TSJIB aceptó íntegramente la valoración realizada por la Administración autonómica sin efectuar un análisis comparativo con el informe presentado por las empresas. Según las recurrentes, el auto se limita a afirmar que la valoración de la CAIB «no ha quedado desvirtuada», pero no explica por qué descarta los argumentos técnicos de la pericial aportada por las promotoras, lo que, a su juicio, vulnera el deber de motivación de las resoluciones judiciales y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Uno de los ejes del recurso se centra en la metodología utilizada para calcular la indemnización. Las sociedades sostienen que el informe de la Administración reproduce el mismo error metodológico que ya había impedido fijar la cuantía durante el procedimiento principal, al aplicar el Reglamento estatal de Valoraciones de 2011 en lugar de la normativa vigente en el momento de la desclasificación de los terrenos, en 2008. Frente a ello, defienden que su informe aplica correctamente la Ley 8/2007 de Suelo y la Orden ECO/805/2003, que consideran el marco jurídico aplicable al caso.
Además de cuestionar la metodología empleada por la Administración, el recurso critica la valoración del suelo urbanizado y del suelo en su estado original, al entender que se utilizaron parámetros genéricos y criterios que infravaloran el valor real de una promoción de viviendas de lujo en Roca Llisa. El informe aportado por las empresas concluye que la indemnización debería situarse en 16,8 millones de euros, o en algo más de 14,2 millones si se toma un grado de ejecución de las obras inferior.
Las recurrentes también solicitan que se reconozca el derecho a percibir los intereses legales desde la reclamación administrativa presentada en 2009 —o, subsidiariamente, desde que se produjo el daño en 2008—, al considerar que la actualización del valor de la indemnización no sustituye al resarcimiento por la demora en el pago.
Mientras el tribunal resuelve este recurso de reposición, el Govern balear consignará en breve en el juzgado los 5.796.307,35 euros fijados por el auto recurrido para dar cumplimiento a la resolución judicial. Asimismo, procederá a consignar otros 3.334.504,44 euros, correspondientes a los intereses generados hasta el mes de marzo, sin perjuicio de la resolución que finalmente adopte el TSJIB sobre el recurso presentado por las sociedades propietarias de los terrenos.
Las arcas de la Comunidad Autónoma ya han tenido que afrontar el pago de más de 380 millones de euros por las indemnizaciones derivadas de la Ley 4/2008 del Pacte, mientras que todavía están pendientes varios litigios en los que se le reclaman hasta 210 millones de euros en compensación por la desclasificación de suelos urbanos.
La Ley 4/2008 de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears supuso la desclasificación de suelos urbanos en cuatro zonas de la isla de Ibiza: Roca Llisa-Cap Martinet, Cala d’Hort, Punta Pedrera y Benirràs.
Me paeecen muuuuuchos millones por unos terrenos casi con vistas al vertedero y okebamente ambientadosnpoe su aroma