El Consell Consultiu ha desestimado la reclamación de casi 60.000 euros presentada ante el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por una mujer que se fracturó la cadera cruzando una calle alegando que no empleó correctamente el paso de peatones, que presentaba algunos desperfectos.
Los hechos, según la reclamación de la perjudicada, sucedieron la tarde del 4 de noviembre de 2024. Acababa de sacar dinero de un cajero automático y se dispuso a cruzar por un paso de peatones.
El pavimento presentaba adoquines sueltos que provocaban desniveles y socavones, lo que provocó que se cayera. La mujer, cuya edad no se detalla, tuvo que ser operada por una fractura en la cadera y se ha quedado «muy inválida y dependiente».
La abogada de la mujer adjuntó al procedimiento administrativo un informe pericial que estimaba en 57.770 euros la indemnización que debería recibir su representada.
El pasado febrero, y tras escuchar a las partes, la instructora del procedimiento formuló una propuesta de resolución parcialmente estimatoria de la reclamación al entender que existió una «concurrencia de culpas».
Por un lado, expuso que los adoquines sueltos no estaban en el propio paso de cebra sino en la calzada, lo que implicaría que cuando se cayó la mujer pasaba por un espacio vedado a los peatones. Aunque apreció «una depresión del pavimento de escasa entidad y reducidas dimensiones» en uno de los extremos del paso de peatones, su «práctica totalidad» estaba en condiciones adecuadas.
Además, la mujer ya presentaba dolencias previas en una rodilla y normalmente usaba una muleta para facilitar sus movimientos, pero el día del accidente no la llevaba consigo.
Con todo ello, la instructora imputó a la administración municipal un 30% de la responsabilidad por la «falta de diligencia en el adecuado mantenimiento de la vía pública» y a la reclamante, el 70% restante por «no haber adoptado las precauciones exigibles».
Aunque la intención de la instructora era rebajar la cuantía de la reclamación, el Consell Consultiu ha considerado que no existe tal «concurrencia de culpas» dado que los daños sufridos por la mujer no tienen una «relación de causalidad» con el funcionamiento del servicio público.
En consecuencia, el organismo ha concluido que no están acreditados todos los requisitos para estimar, ni siquiera parcialmente, la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.
Mi coche se hunde en lo baches de calle Alicante y en muchas más pero el ayuntamiento tiene que pintar suelos, poner papeleras con escudos, baldear y limpiar calles del West End, poner mucha fiesta en bahía, y más y más......................