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Aval jurídico para que Sant Josep no indemnice con 5,4 millones por una licencia caducada

El promotor reclamaba por los perjuicios derivados de la pérdida de edificabilidad de la parcela

Fachada del Ayuntamiento de Sant Josep. | Foto: ARCHIVO

| Sant Josep |

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El Consell Consultiu de las Illes Balears, en un dictamen fechado el pasado 22 de julio, considera que el Ayuntamiento de Sant Josep no debe indemnizar con 5,47 millones de euros al titular de una licencia urbanística que fue declarada caducada después de casi 18 años sin que se iniciaran las obras. El órgano consultivo ha dictaminado que procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada contra el Consistorio «josepí».

La licencia fue concedida por la Junta de Gobierno Local en febrero de 2005 para reformar una vivienda unifamiliar. El actual propietario adquirió la parcela en 2006 y no fue hasta 2021 cuando solicitó información sobre la vigencia de la licencia. En 2022, el Ayuntamiento certificó que no constaba ningún expediente de caducidad y que la licencia conservaba su efectividad, aunque advertía de la obligación municipal de iniciar dicho procedimiento.

Posteriormente, el promotor presentó un proyecto de ejecución y comunicó su intención de comenzar las obras. Los trabajos se iniciaron en febrero de 2023, pero el Ayuntamiento ordenó su paralización al considerar que el proyecto ejecutado implicaba en realidad la construcción de una nueva vivienda y no una reforma amparada por la licencia de 2005. En 2024, además, el Consistorio inició el expediente de caducidad, que concluyó con la declaración formal de extinción de la licencia.

El afectado reclamó 5.477.154 euros. La mayor parte, 5,06 millones, correspondía al supuesto valor del aprovechamiento urbanístico perdido por la parcela. También reclamaba los gastos derivados de arquitectos, técnicos, construcción, asesores, abogados, impuestos y otros conceptos.

El Consell Consultiu recuerda que la caducidad de una licencia debe interpretarse de forma restrictiva y no puede basarse únicamente en el transcurso del tiempo. Es necesario valorar las circunstancias del caso y determinar si existe una inactividad imputable al titular que evidencie el abandono del proyecto. En este supuesto, sin embargo, considera determinante que transcurrieron 17 años y siete meses hasta la presentación del proyecto de ejecución y casi 18 años hasta el inicio de las obras, frente a los plazos previstos por la normativa urbanística.

El órgano consultivo concluye que la declaración de caducidad se tramitó con audiencia al interesado, informes técnicos y jurídicos y una resolución expresa y motivada. Además, dicha resolución no fue recurrida y adquirió firmeza. Por ello, entiende que la pérdida del aprovechamiento urbanístico no puede imputarse al Ayuntamiento y no genera derecho a indemnización.

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