Una orden aparecida en las páginas 139.932 y 13.933 del BOE número 184 de 2 agosto de 192 especifica que «corresponde a los ayuntamientos vigilar la observancias en los lugares de baño de estas normas generales e instrucciones sobre el mantenimiento del material de salvamento y demás medidas de seguridad para las vidas humanas». En el mismo sentido se pronuncia la Ley de Costas.
Esta es una situación que afecta especialmente a Formentera, un lugar que cuenta con escasísimos medios para velar por la seguridad en las playas y en donde muchas iniciativas de avisio surgen desde iniciativas privadas y no desde la Administración.
La normativa tipifica las playas, prohibiendo en el caso más excepcional su uso,y califica de peligrosas aquellas que por razones permanentes o circunstanciales reúnen condiciones susceptibles de producir daño o amenaza inmediata a la vida humana, así como de libres aquellas que precisan regulación para su disfrute.
La ley, en este sentido, obliga señalizar y a informar de las condiciones marinas que reina en la costa, un hecho que en Formentera se cumple sólo cuando los particulares de los establecimientos toman esta precaución a motu propio.
La orden «Mar y sus playas» deja claro que deben instalarse banderas rectangulares, con unas dimensiones determinadas, en mástiles. Los avisos deben ser visibles desde todos los puntos de la playa. En Formentera, esto ocurre sólo en Migjorn de igual modo por iniciativa de particulares. La orden también establece que en las entradas de las playas se coloquen paneles informativos que expliquen el significado de las banderas y ofrezcan instrucciones convenientes en previsión de accidentes.