Faltan poco más de dos meses para que entre en vigor la nueva Ley de Menores y en Eivissa no hay aún nada previsto para hacer frente a los cambios que obliga la normativa que va a regir la justicia para los jóvenes ibicencos que puedan ser sospechosos de delitos. Nadie ha dicho aún una palabra si en la isla se va a crear un juzgado de menores o si va haber fiscales especiales -tal y como se desprende del espíritu de esta Ley- para encargarse de estas tareas. Entre 200 y 300 casos se estaban presentando en la isla al año y ahora la cifra va a ser mucho mayor al entrar en este capítulo los de 18 años y los menores de 21 que se puedan acoger a él. A todo ello se suma el carácter retroactivo de la normativa.
La Fiscalía de Menores, que actualmente se desplazaba a la isla como mucho cinco veces al año, se ocupaba de intervenir en lo que ocurría con los ibicencos de 12 a 16 años que podían haber cometido un delito, edades en las que hoy en día se está exento de responsabilidad penal y que son susceptibles de aplicarse las llamadas «medidas de seguridad». El comportamiento de sospechosos en edades comprendidas entre 16 y 18, por contra, sí es susceptible de penas de prisión, aunque el Código Penal es benevolente en tanto que se les aplica una atenuante muy cualificada al bajarse las condenas un grado o dos. Lo que hagan los más pequeños, por debajo de los 12 años, es puesto en conocimiento de Protección de Menores.
Todo va a variar a partir de 13 de enero de 2001. La nueva Ley del Menor declara exentos de responsabilidad criminal a todos los menores de 18 años y abre la puerta a que los de hasta 21 años se puedan acoger a ella. Esto será posible con acuerdo de todas las partes implicadas en el proceso no haya habido peligro para la vida o integridad de nadie, no tenga una condena firme una vez cumplidos los 18 años y que todos los informes, especialmente el de un equipo técnico, así lo digan expresamente. En todos los casos es fundamental que la víctima acepte las disculpas del acusado.