C. CUEVAS
Dos años de prisión y el pago de una indemnización por valor de 4.425 euros es la pena a la que ha condenado la Audiencia Provincial de Palma a un hombre acusado de agredir a otro en la cara con una llave inglesa mientras se encontraban reunidos con otras dos personas más en la casa del acusado en Formentera.
La agresión con la llave inglesa hizo que la víctima perdiera tres piezas dentarias delanteras.
Los hechos juzgados el pasado mes de enero por la sección primera de la Audiencia Provincial la última vez que visitó Eivissa ocurrieron en Formentera en marzo de 2005, cuando, tal y como considera probado la sentencia condenatoria, el acusado, su novia, la víctima de la agresión y un amigo común se encontraban en el garaje de la casa del primero tomando unas copas después de haber estado toda la noche de fiesta, cuando el imputado agredió a la víctima con una llave inglesa.
La sentencia no explica las causas de la agresión ya que las versiones del imputado y del denunciante fueron contradictorias y no hubo testimonios que pudieran avalar alguna de las dos versiones puesto que la novia del acusado no acudió a declarar y el amigo común ofreció un parlamento «evasivo», según señala la sentencia, amparándose en el hecho de no recordar porque hacía mucho tiempo de lo sucedido, habían consumido alcohol y cocaína y porque no vio el momento de la agresión al encontrarse en el baño.
A pesar de las versiones contradictorias de víctima e imputado -el primero afirmó durante el juicio que el acusado le insultó y que cuando se iba a levantar para irse por este motivo le golpeó mientras que el demandado sostuvo que la víctima le tocó la pierna a su novia y que cuando le invitó a marcharse de su domicilio, el hombre tropezó, cayó y se golpeó contra un pino de la finca-, la Audiencia Provincial se ampara en el Tribunal Constitucional para ratificar la versión de la víctima. Este testimonio estuvo avalado también por el parte médico de la forense, que aseguraba que el tipo de heridas sufridas por el denunciante eran más compatibles con las sufridas por un golpe directo con un objeto contundente que con las de una caída accidental.
La misma sentencia condenatoria señala con especial énfasis la brutalidad de la agresión y lo «reprobable» de la conducta del acusado.