«Al acusado debe imponerse la pena de tres años y nueve meses dadas las circunstancias cualitativas concurrentes como el hecho de que el procesado escogiera, como lugar para cometer el hecho, una vía de circulación aislada y que constituía el camino ordinario y habitual de regreso de la víctima a su domicilio, el medio empleado para llevar a cabo a su acción que denota brutalidad manifiesta, frialdad en su actuación posterior manifestando a la víctima que no se quejará tanto, así como la exteriorización de expresiones amenazantes».
Ésta ha sido de la decisión judicial y la valoración que hace la Audiencia Provincial en el caso del ex empleado del hotel Arenal que días atrás fue juzgado por intentar matar al que había sido su jefe. Este hecho ocurrió el pasado 31 de julio en la calle Picasso de Sant Antoni cuando el acusado, de 32 años, arrolló con su coche la moto en la que iba la víctima, persona a la que responsabilizaba de su despido.
El tribunal también establece que Francisco G.S., quien se jugaba nueve años de cárcel, tendrá que pagar una multar de 5.400 euros por quebrantar la orden de prohibición que le impedía entonces acercarse al afectado después de que éste le hubiera denunciado por el acoso que sufría, así como hacer frente a una indemnización de 13.740 euros. En la sentencia, del mismo modo, se deja claro que el acusado realmente quiso matar, considerando «evidentes sus intenciones criminales».
Al respecto, se tiene en cuenta no sólo el relato de la víctima y de dos testigos sino también del análisis de otras pruebas. En éstas últimas se resuelve que Francisco G.S. dio un volantazo intencionado y aceleró cuando vio a su ex jefe «sin que circunstancia de tráfico alguna justificara tal decisión».
Asimismo se establece que el afectado dijo haber vivido un año de «pesadilla» por las continuas amenazas del agresor y el dato de que le acusado no sólo no socorrió a la víctima sino que se acercó a ella manifestándole que no se quejara tanto porque más daño le habían hecho a él».
El tribunal considera probado que Francisco G.S. padece un trastorno de la personalidad de tipo esquizoide sin que dicha enfermedad, sin embargo, le exonerare de culpa. En todo caso, el acusado, quien según su jefe fue despedido tras amenazar, en un último capítulo de despropósitos, con intoxicar a los clientes del hotel, sufría «un estado mental de afectación de sus facultades intelectivas y volitivas», alteración calificada por la Audiencia de «ligera o leve» y únicamente valorada como atenuante.