EFE - MADRID
El Tribunal Supremo ha absuelto del delito de agresión sexual a un hombre condenado por abusar de su mujer porque en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó no se decía «cuál fue el contacto corporal existente que pudiera haber constituido» ese tipo penal. La citada sentencia sólo señalaba que el acusado sometió a su esposa «a todo tipo de actos de carácter sexual que ella consintió» ante el temor de que sus hijas, que estaban en una habitación próxima, pudiesen despertarse y darse cuenta de lo que sucedía, pero para el Supremo «tal forma genérica de describir la conducta delictiva no es suficiente» para integrar la agresión sexual.
«Tenía que haberse concretado algo de ese comportamiento en cuanto a la clase de contacto corporal efectuado, mediante la descripción de masturbaciones, tocamientos en zonas erógenas u otros actos libidinosos semejantes», añade el Alto Tribunal. El Supremo recuerda que la Audiencia de Sevilla ya desestimó condenar al procesado por violación por entender que no había quedado probado que hubiera existido acceso carnal, a lo que añade ahora que la «inconcreción» respecto a lo sucedido también impide considerar acreditada la existencia de agresión sexual.
Quebrantamiento
Los hechos sucedieron en la madrugada del 16 de junio de 2002, en la vivienda familiar, en la que el acusado había vuelto a residir pese a contar con una orden de alojamiento por malos tratos a su mujer, que no comunicó a las autoridades tal circunstancia.
La Audiencia de Sevilla condenó al hombre por este motivo a una multa de 2.190 euros por quebrantamiento de medida cautelar, pena que confirma el Supremo pese al recurso del acusado, al entender que el hecho de que la mujer no comunicara a la Policía que su marido había vuelto a casa no implica que lo consintiera y que, aunque así hubiera sido, el delito seguiría existiendo.