Tan sólo uno de los cuatro jóvenes británicos que en su día fueron juzgados por la Audiencia Provincial para delimitar su responsabilidad en el tiroteo ocurrido entre bandas rivales que en Sant Antoni se disputaban el control del tráfico de drogas en el verano de 2006 se ha beneficiado de los recursos presentados por sus abogados ante el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ratifica las condenas que se impusieron a los otros tres acusados pero absuelve al cuarto de un delito de encubrimiento que aumentaba su pena en seis meses de cárcel.
El reo beneficiado, el marroquí M.A., sin embargo mantiene su condena de cuatros años por las intervenciones de dogas que se sucedieron después de que la Guardia Civil ahondara no sólo en los motivos del tiroteo sino también en el alcance de las bandas enfrentadas por el comercio de estupefacientes entre sus compatriota.
Tentativa de homicidio
De esta manera, el Supremo ha decidido mantener los 10 años por tentativa de homicidio y tenencia ilícita de armas que recayeron en Y.A., así como en tres y cuatro años que la Audiencia fijó contra C.P.S. y B.B. por su probada implicación en el narcotráfico.
M.A. fue imputado en la presunta comisión después de que los investigadores grabaran una conversación el día 22 de septiembre de 2006, 14 días después de quedar en libertad provisional por esta causa y mes y medio después de que las balas cruzaran la avenida Doctor Fleming, en la que el principal acusado, en busca y captura, le comentaba que sabía que los medios de comunicación estaban hablando de él. Tras esta conversación, M.A. se comprometió a comunicarle el nombre con el que salía identificado en el periódico.
El Tribunal supremo, al respecto de esta cuestión, da la razón a la defensa del acusado cuando estima las alegaciones que su abogado presentó en un recurso de casación al entender que técnicamente se había cometido una infracción de ley debido la indebida aplicación de uno de los artículos del Código Penal que eran motivo de discusión jurídica.