La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a Santiago del Valle a 22 años de prisión por el asesinato de la niña Mari Luz Cortés y por abusos sexuales, mientras que su hermana Rosa ha sido condenada a 9 años por ser cómplice del asesinato.
La sentencia ha sido leída hoy por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial después de que el juicio quedara visto para sentencia el pasado 25 de febrero.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal condena a Santiago del Valle a 19 años de prisión por un delito de asesinato y a 3 años por un delito de abuso sexual con la agravante de reincidencia.
Además, Santiago del Valle no podrá residir en Huelva ni comunicarse con los familiares de Mari Luz durante 32 años y su hermana Rosa durante 19.
El tribunal ha acordado, dada la gravedad de los delitos, que no puedan disfrutar del tercer grado penitenciario antes del cumplimiento de la mitad de la condena total impuesta.
Los condenados deberán indemnizar a los padres y hermanos de Mari Luz con 166.000 euros en concepto de daños y perjuicios y con otros 19.000 en concepto de daño moral añadido por los 54 días que transcurrieron entre la muerte de la menor y el descubrimiento del cadáver el 7 de marzo de 2008.
En la sentencia se ordena también que se deduzca testimonio de Isabel García, mujer de Santiago del Valle, por la posible comisión durante su declaración en el juicio como testigo de un delito de falso testimonio.
La sentencia considera probado que entre las 16:30 y 16:40 horas del 13 de enero de 2008 la niña, que tenía 5 años, salió de su domicilio de la barriada de El Torrejón de Huelva y se dirigió a un kiosco próximo para comprar chucherías.
Cuando regresaba a su domicilio fue observada por Santiago del Valle, que ya había sido condenado por abusos sexuales, quien se encontraba asomado a la ventana de la casa en la que vivía con su esposa, Isabel García, y su hermana, Rosa del Valle.
Con la finalidad de «satisfacer su ánimo libidinoso», atrajo a la niña arrojando a la acera un osito de color blanco y pidiendo a Mari Luz que entrara en la casa.
La menor subió el único tramo de escalera que conduce al domicilio de Santiago, que comenzó a realizar a la niña tocamientos y para evitar que huyera la agarró por la muñeca y por el tórax.
En ese forcejeo, Mari Luz sufrió lesiones que «no sangraron pero fueron de entidad suficiente como para dejar a la menor inconsciente», según la sentencia.
Ante esta situación, Santiago del Valle decidió deshacerse del cuerpo con vida de la niña, para lo cual entró en la vivienda, cogió un carrito de la compra e introdujo en él a Mari Luz, a la que tapó con un chaquetón de color negro para evitar que se le viera.
Después, se dirigió a la habitación de su hermana Rosa, la despertó, le contó lo que había sucedido y le pidió que le ayudara a trasladar a la menor en su vehículo.
Los dos hermanos bajaron hasta el vehículo y Santiago introdujo el carrito en el maletero antes de dirigirse hasta la zona de marismas próxima a el Estero del Rincón.
Allí, Santiago sacó el carrito del maletero y arrojó a la menor al agua «cuando aún estaba viva, produciéndose su muerte por asfixia por sumersión», señala la sentencia.
Rosa se marchó de ese lugar en el coche y Santiago se fue andando a su domicilio, adonde llegó con las botas manchadas de barro y sin el carrito que había utilizado para transportar a la niña, del que se había deshecho en el camino de vuelta, y una vez en su casa le dijo a su mujer que se fueran a dar una vuelta.
Cuando regresaron al domicilio, Rosa les contó que los familiares de Mari Luz habían estado en la casa buscándola.
Al día siguiente, a las 5:30 horas Santiago del Valle e Isabel García se dirigieron a la estación de autobuses de Huelva para abandonar la ciudad.
El cuerpo sin vida de Mari Luz Cortés fue encontrado sobre las 17:30 horas del día 7 de marzo de 2008 flotando boca abajo en la desembocadura de los ríos Tinto y Odiel.
El tribunal hace constar en la sentencia que Santiago del Valle padece una parafilia del tipo pedofilia con impulsos sexuales intensos y recurrentes, y que no sufre alteración de sus capacidades intelectivas, cognitivas ni volitivas y es capaz de comprender la ilicitud de sus acciones y de actuar conforme a dicha comprensión.