Una joven que, vestida de payaso, se apostó en el puesto de trabajo de un hombre con un cartel en el que se le identificaba y se le reclamaba que pagara una deuda ha sido condenada por una falta de coacciones. También ha sido condenado por la misma falta la persona que contrató a la joven, aunque ha sido absuelto de la falta de injurias que también pedía la acusación particular, que es la persona a la que se reclamaba el pago de la deuda. La magistrado-juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Eivissa, Carmen Martín, los ha condenado a los dos al pago de una multa de diez días con una cuota diaria de cinco euros, es decir, 50 euros cada uno.
Aunque las multas son pequeñas, lo interesante del hecho es que en la sentencia se considera que enviar «cobradores del frac» es constitutivo de coacción, o al menos cuando se identifica claramente al presunto moroso a través de un cartel.
Los hechos ocurrieron el 5 de diciembre del año pasado en las inmediaciones de la empresa en la que trabaja la persona a la que se pedía que pagara. En la sentencia se señala que «en la conducta de los denunciados concurren todos los requisitos de la fata de coacciones». «Dicha forma de proceder», razona la juez, «va claramente ejercida a ejercer presión y a constreñir la voluntad de las personas que mencionaba el cartel, no sólo directamente a través de una vis compulsiva o violencia psíquica ejercida sobre éstas, sino también indirectamente a través de la situación en la que coloca a los empleados y clientes del negocio con el único propósito de que le abonasen la deuda contraída».
«Existen cauces legales para exigir el pago de lo debido»
La juez, en su sentencia, igualmente explica que «desde la perspectiva de la convivencia social también resulta clara la falta de legitimidad del proceder de los denunciados, pues el ejercicio de un legítimo derecho -cual es, en el caso concreto, el pago de una deuda- no puede ampararse en las vías de hecho cuando existen cauces legales para exigir el pago de lo debido».