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Una indemnización imposible

Causó un incendio en la vivienda de Vila que compartía con una mujer, la cual falleció por asfixia

El acusado, J.C.T., sentando en el banquillo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el pasado día 16.

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El 29 de octubre de 2011, en una vivienda de la calle Agapito Llobet de Vila, J.C.T., que hoy tiene 23 años de edad, tenía una habitación alquilada en la casa en la que también vivía alquilada una mujer de 43 años de edad. Sobre las tres y media de la tarde, J.C.T. cogió un trapo al que prendió fuego y luego lo arrojó al sofá. Rápidamente, las llamas se propagaron por el edificio. La víctima, que dormía en ese momento y además estaba enferma, sufrió graves quemaduras que, junto a la intoxicación causada por el humo, le provocaron la muerte apenas media hora después de comenzar el fuego. No era la primera vez que J.C.T. actuaba como un pirómano, si bien en la otra ocasión no hubo víctimas.

El juicio se celebró mediante la Ley del Jurado, si bien no fue necesario esperar deliberaciones, puesto que el abogado de J.C.T., José Binimelis Vidal, pactó un acuerdo con la representante del ministerio público y firmó una condena por asesinato a diez años y un día de prisión, pena que, en principio, tendrá que cumplir en una cárcel convencional o, como mucho, en un psquiátrico penitenciario.

Pese a esta condena, en la sentencia, los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial explican que J.C.T. tiene «sus facultades volitivas e intelectivas, si bien no anuladas totalmente, sí significativament disminuidas, al presentar un trastorno generalizado del desarrollo con retraso mental por carencias afectivas, trastorno mixto de la personalidad con coeficiente intelectual límite». En la sentencia se añade que el joven «prendió fuego a un trapo y lo arrojó al sofá, representándose que como consecuencia de sus actos existían muchas probabilidades de que la misma falleciera, como así fue debido a la asfixia y quemaduras que tuvo, ya que la mujer se encontraba en la habitación del referido piso durmiendo y aprovechando el acusado esta circunstancia».

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