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La juez absuelve al exedil ‘Llampat' de Sant Antoni del delito contra el derecho de los trabajadores

El concejal llega al edificio judicial para la vista oral, que se celebró en el Juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa. | GERMAN G. LAMA

| Eivissa |

La juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa, Martina Rodríguez, ha absuelto al exedil de Festes i Juventut de Sant Antoni, José Antonio Costa Rodríguez Llampat del delito contra el derecho de los trabajadores en concurso con otro de lesiones por imprudencia grave por el que le acusaba el ministerio público, que pedía para él una pena de tres años de prisión.

Esta acusación contra el exconcejal fue consecuencia de un grave accidente laboral que sufrió una trabajadora de limpieza de Tagomago Service Center en 2007, cuando Llampat era jefe de taller en esta empresa.

Por este mismo accidente también fueron acusados la administradora de la compañía, una mujer de nacionalidad británica, y otra trabajadora que en aquel momento hacía de administrativo. Para estas dos personas el ministerio público también reclamaba tres años de prisión para cada una.

La juez también ha absuelto a la mujer que hacía las funciones de administrativo en la empresa en 2007, pero ha condenado a la administradora como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones por imprudencia grave a la pena de un año y medio de prisión.

No obstante, la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa no es firme y la administradora ha presentado un recurso ante la Audiencia Provincial.

La sentencia explica que la administradora de Tagomago Service Center era quien se encargaba «de distribuir todo el trabajo» de la empresa de manera que «no se movía ningún papel sin su consentimiento o mandato».

En consecuencia, la juez hace a la administradora responsable del hecho de que a la limpiadora se le encomendara la limpieza de una embarcación «desprovista de cualquier medida de protección individual ni colectiva y sin haber recibido formación previa para su concreto puesto de trabajo pese a que la empresa gestora de los riesgos de prevención laboral así lo había recomendado».

En cuanto al exconcejal y a la administrativo que también estaba acusada, la juez señala en la sentencia que «no ha podido acreditarse ninguna intervención directa de dichas personas en la mecánica comisiva del accidente, no constando tampoco que los mismos como trabajadores también al fin y al cabo que eran, conocieran las particularidades del trabajo a realizar y las medidas de seguridad a emplear».

La trabajadora cayó al vacío desde una altura de 2,40 metros cuando estaba limpiando la embarcación. La caída le ocasionó heridas graves en la columna vertebral, por lo que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente y le han restado secuelas importantes. Por ello, la juez obliga a la mujer condenada a indemnizarla con los 56.738,59 euros que reclamaba el ministerio público, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Tagomago Service Center.

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