El Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander ha condenado a 16 meses de cárcel a un joven de 31 años que fue detenido dos veces en un mismo día por conducir sin permiso, y una de ellas de forma temeraria. El juez le aplica la agravante de multirreincidencia, dado que tiene cuatro condenas anteriores por conducir sin permiso.
Esas cuatro condenas le fueron impuestas en 2012, 2013 y 2014, la última de ellas el 1 de julio del año pasado. Apenas tres meses más tarde, el 22 de octubre pasado, la Guardia Civil le sorprendió de nuevo conduciendo sin permiso -nunca lo ha obtenido-, a las seis de la tarde.
Tras quedar en libertad, a las siete volvió a ser sorprendido por los agentes de la Guardia Civil, pero esta vez conduciendo a gran velocidad en una zona urbana que se encontraba muy transitada, adelantando en línea continua a varios coches y obligando a los turismos que circulaban en sentido contrario a frenar y dar giros bruscos para apartarse y evitar la colisión, todo ello en un recorrido de aproximadamente un kilómetro limitado a 50 kilómetros por hora.
Cuando la Guardia Civil consiguió interceptarle, manifestó que se dirigía a una chatarrería próxima situada a unos 200 o 300 metros, que estaba a punto de cerrar. Sin embargo, en otra versión afirmó que condujo porque tenía que acudir a tomar la metadona que le dispensaban en Santander hasta las siete.
Su defensa solicitó la aplicación de las atenuantes de drogadicción y trastorno psíquico, pero el juez lo ha desestimado porque según los agentes, no presentaba síndrome de abstinencia ni afectación psíquica.
La sentencia señala que aún teniendo reconocido el joven un grado de discapacidad total del 71% por trastorno mental por psicosis, «ello en modo alguno impide que tenga pleno conocimiento y conciencia de la imposibilidad de conducir por carecer de permiso y del carácter delictivo de la conducción».
El juez estima que la multirreincidencia del joven evidencia el fracaso de las condenas previas, que se limitaban a multas y trabajos en beneficios de la comunidad, por lo que estima que únicamente la pena privativa de libertad puede impedir la ya constatada reiteración delictiva.
Por ello le impone ocho meses de prisión por conducción temeraria, con dos años sin posibilidad de obtener el permiso, y otros ocho meses por un delito continuado de conducción sin permiso.