El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de dos años, seis meses y un día de prisión que la Audiencia Provincial de Palma impuso a un médico del ambulatorio de S'Areal (Mallorca) por acceder hasta en 25 ocasiones y sin autorización al historial clínico de cinco compañeros de la zona.
En concreto, sobre el acusado pesan un delito de descubrimiento y revelación de secretos de especial relieve cometido por funcionario. Según la sentencia recurrida, el médico, aprovechándose de su condición de funcionario, accedió a las historias desde el 11 de enero de 2010 al 25 de febrero de 2011.
Según los hechos probados, para entrar en los historiales, el acusado empleó su número de usuario y contraseña personal para entrar en la base de datos y, sin autorización y sin que mediara relación asistencial entre los compañeros, consultar las historias clínicas de cinco de ellos de la Zona Básica de Salud, vulnerando así su derecho a la intimidad al descubrir datos reservados de especial relieve.
La Sala de lo Penal asevera tajante en su sentencia que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley, formando parte de su derecho a la intimidad.
El tribunal añade que la historia clínica estaría comprendida en ese derecho a la intimidad y además forma parte de los datos sensibles, el núcleo duro de la privacidad, cuyo mero acceso determina el perjuicio de tercero, el del titular de la historia, cuyos datos más íntimos, sobre los que el ordenamiento le otorga un mayor derecho a controlar y mantener reservados, se desvelan ante quien no tiene autorizado el acceso a los mismos.
Los magistrados estiman parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial, dictada el pasado mes de febrero, manteniendo íntegramente todos sus pronunciamientos salvo en la parte referida a la multa (sustituye los diecisiete meses a razón de quince euros diarios por diecisiete meses a razón de diez euros diarios), que es superior a la que había solicitado el fiscal.
Sobre el indulto, la sentencia indica que, aunque la Audiencia Provincial, cuando dictó su sentencia, como la Sala Segunda, tienen facultad para proponerlo, pero no es menos cierto que las peculiaridades del caso aconsejan la remisión del informe al cauce previsto en la Ley de su regulación a iniciativa del condenado.