El Tribunal Supremo de Justicia de Baleares (TSJIB) ha absuelto a dieciséis personas, acusadas de narcotráfico en Eivissa por considerar nulas las intervenciones telefónicas que desencadenaron las detenciones y en las que se basaron los hechos imputados a los detenidos que fueron condenados y ahora absueltos. Habían sido condenados a 69 años de cárcel por delitos contra la salud pública en mayo de 2014 por la Audiencia Provincial de Palma.
El Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, informó en un comunicado el TSJIB.
En la sentencia se determina que «la ausencia de unos hechos probados susceptibles de ser puestos a cargo de los recurrentes y calificables como constitutivos de delito, que resulta de la sentencia de casación, obliga a dictar una absolutoria» para los condenados por considerar «ilegítimas» las «interceptaciones telefónicas» por «ausencia de un serio fundamento de indicios del posible delito», suscribe la sentencia.
El 7 de mayo de 2014, la Audiencia de Palma condenó a dieciséis acusados por narcotráfico a penas de entre 3 y 6 años de prisión que sumaban en total 69 años de cárcel, por dedicarse a la venta de cocaína y cannabis en la localidad ibicenca de Sant Antoni de Portmany y en varias provincias españolas, entre 2011 y 2012.
La investigación que dio lugar a este proceso comenzó con la detención por vender y distribuir cocaína en Ibiza de uno de los acusados, de nacionalidad marroquí, declarado en rebeldía, y con las posteriores intervenciones telefónicas que se llevaron a cabo.
Los letrados defensores pidieron durante el juicio la nulidad de las intervenciones telefónicas por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y a un proceso con todas las garantías, y en consecuencia solicitaron también la nulidad de todas las pruebas derivadas de las citadas conversaciones, pero el Ministerio Fiscal se opuso a esta petición.