La sección quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a 37 años de prisión al hombre que quemó y asesinó a su expareja en el comercio en el que trabajaba en Santa Cruz de La Palma.
La sentencia hecha pública este jueves recoge que a David Batista se le imponen 25 años de prisión por el delito de asesinato, con alevosía y ensañamiento, con los agravantes de parentesco y razones de género, y otros 12 por un delito de incendio con riesgo para la vida o integridad de las personas que se encontraban en la tienda en el momento de los hechos.
Así, se consideran hechos probados que Batista roció con gasolina y prendió fuego a Laura González, de 27 años, el pasado 10 de julio de 2015, causándole quemaduras en el 95 por ciento de su cuerpo, falleciendo aproximadamente una hora y media después.
El condenado acorraló a la víctima dentro de la tienda, ubicada en la Calle Real, y la atacó de forma «rápida y sorpresiva», ocasionándole un «extraordinario sufrimiento» tanto físico como psíquico.
David y Laura habían mantenido una relación sentimental durante cuatro años que acabó en mayo de ese año, apenas dos meses antes del crimen, y el asesino «nunca aceptó» la decisión.
Además de matar a Laura, David provocó un incendio en la tienda que afectó al inmueble y puso en riesgo la vida de las personas que estaban en su interior e incluso de todo el edificio de viviendas, generando daños por importe superior a los 24.500 euros.
La sentencia justifica el ensañamiento en que el asesino eligió un líquido «altamente combustible» y que la víctima permaneció consciente después del ataque, sufriendo uno de los «procesos más dolorosos» que puede padecer un ser humano, según recogen los informes médicos forenses.
Además, se descarta como atenuante que David estuviera bajo el efecto de las drogas -como sostuvo la defensa- porque su acción respondió «a un propósito largamente meditado».
A Batista se le imponen también las costas del proceso, inhabilitación absoluta y tiene prohibido acercarse a los padres de Laura a menos de 500 metros, a quienes debe indemnizar con 300.000 euros.