La Audiencia de Cantabria ha confirmado que un hombre tendrá que indemnizar a su exmujer con 23.628 euros por el trabajo doméstico que desempeñó durante el periodo de convivencia de seis años.
En una sentencia contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, la Audiencia cántabra confirma lo que ya dictó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Castro Urdiales, que estimó la demanda presentada por la mujer.
El exmarido recurrió esta decisión y ahora la Audiencia Provincial ha desestimado su pretensión.
La pareja, que se había casado en régimen de separación de bienes, se separó legalmente pero en enero de 2007 reanudó la convivencia, que duró hasta que en mayo de 2013 se dictó sentencia de divorcio.
La sentencia explica que, tras reiniciar la convivencia, después de esa reconciliación, la mujer abandonó su actividad laboral para dedicarse en exclusiva a las labores del hogar.
El marido pudo prescindir así del servicio doméstico remunerado que tuvo que contratar durante la separación, con lo que, según la Audiencia, resultó beneficiado por la situación.
«El cónyuge que se ha dedicado a trabajar fuera del hogar familiar ha podido con sus ingresos aumentar su patrimonio personal, mientras que el otro ha dedicado su tiempo y esfuerzo a la atención de la familia, no viendo beneficiada su posición económica al final del régimen de separación de bienes», se razona en la sentencia.
El tribunal señala que el establecimiento de esta indemnización «viene a compensar el tiempo efectivamente dedicado al trabajo del hogar» por parte de la mujer.
La Audiencia explica que el fundamento de esta indemnización, que es compatible con una pensión compensatoria, «es la previa contribución en especie», con el trabajo doméstico, «por parte de uno de los cónyuges al levantamiento de las cargas familiares».
El tribunal añade que en los supuestos de reconciliación de los cónyuges separados judicialmente subsiste la separación de bienes y añade que este régimen «no exime a ninguno de los cónyuges del deber de contribuir al levantamiento de las cargas familiares».
«Puede contribuirse con el trabajo doméstico, no siendo necesario, por tanto, que ambos cónyuges aporten dinero u otros bienes para sufragar las cargas del matrimonio», abunda la sentencia, que insiste en que el trabajo para la casa es considerado como «una forma de aportación a los gastos comunes».
Los magistrados creen que el trabajo para la casa «no sólo es una forma de contribución», sino que constituye también «un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen».
Por tanto, la Audiencia entiende que la exmujer tiene derecho a percibir una indemnización, cuya cuantía, de 23.628 euros que ha fijado el juzgado de instancia, califica de «correcta».
Para su liquidación se ha tenido en cuenta el periodo de convivencia de seis años y el salario mínimo interprofesional reducido en un cincuenta por ciento, dado que «el trabajo prestado también redundó en la satisfacción de las necesidades propias» de la mujer.