La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha decidido archivar la investigación sobre la denuncia por delitos de agresión sexual y trata presentada contra Julio Iglesias, al concluir que la justicia española carece de competencias para investigar los hechos. La denuncia, presentada por la organización Women's Link en representación de dos extrabajadoras del artista, se centraba en supuestos delitos cometidos en la República Dominicana y las Bahamas.
En el decreto, la Fiscalía argumenta que «la totalidad de los hechos presuntamente delictivos habrían ocurrido fuera del territorio español, concretamente en la República Dominicana y las Bahamas«, y que tanto el artista como las otras personas implicadas «ni residen en España ni mantienen en este país su centro de vida, intereses o actividad, con independencia de que Julio Iglesias tenga propiedades inmobiliarias».
Contexto
Las dos denunciantes, que declararon por medios telemáticos los días 21 y 22 de enero, fueron reconocidas como testigos protegidos por la teniente fiscal, garantizándose así su anonimato y protección. El decreto añade: «Las personas denunciantes, como se ha ratificado en su declaración en sede de las presentes diligencias de investigación preprocesal, no tienen nacionalidad española ni residen en España, ni viajaron con el denunciado en algún momento a España, careciendo por completo de vínculo personal o territorial con nuestro país».
Iglesias supuestamente rompió el anonimato de estas dos testigos protegidas tras publicar en sus redes sociales mensajes privados que había intercambiado con, supuestamente, las extrabajadoras que lo denunciaron. En los pantallazos que ha publicado pueden apreciarse sus nombres a pesar de la decisión del Ministerio Público de concederles el estatus de testigos protegidos, con lo que no se puede saber a ciencia cierta si corresponde a las extrabajadoras que lo denunciaron.
Falta de vínculos con territorio español
En la resolución se recalca que, actualmente, «no consta que ninguno de los denunciados se encuentre en territorio español ni que haya sido solicitada su extradición». Además, tampoco se ha acreditado que las autoridades de República Dominicana o Bahamas, países donde supuestamente sucedieron los hechos, hayan renunciado a ejercer su jurisdicción o estén imposibilitadas para hacerlo.
La Fiscalía recuerda que el principio de territorialidad prima sobre el de personalidad, es decir, que corresponde a la autoridad del país donde ocurren los hechos iniciar procedimientos. Solo de forma excepcional puede aplicarse el principio de personalidad, y la competencia de los tribunales españoles se reserva para cuando exista una clara conexión con nuestro país o, en todo caso, se den los estrictos requisitos previstos por la ley. Citando la doctrina del Tribunal Supremo de 2016, se resalta: «el principio de personalidad solo opera como excepción al principio de territorialidad, y debe aplicarse restrictivamente, pues no implica que un ciudadano 'lleve consigo la ley penal española' más allá de las fronteras del Estado».
Archivo definitivo
La Fiscalía señala finalmente que, tras valorar todos los elementos disponibles y las exigencias legales de la jurisdicción universal en España, «se procede al archivo de las presentes Diligencias de Investigación no 2/2026 por falta de jurisdicción de los tribunales españoles y, por lo tanto, la falta de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para conocer de la investigación preprocesal de los hechos denunciados», y remite la posible acción penal a las autoridades de los países donde se habrían producido los hechos.
Montaje de primero de comunicación politica. Y todo para tapar todas las denuncias de abusos sexuales de la P$O€