Pocas sentencias han sido tan debatidas en público como la condena a Valtonyc de la Audiencia Nacional y su ratificación por el Supremo. La inmensa mayoría de juristas coincide en que el rapero excedió los límites de la libertad de expresión y que el contenido de sus canciones es reprobable. Otra cosa es la respuesta que dan los tribunales y el Código Penal a esa conducta. También, fuera de micro, muchos abogados coinciden que, el rapero pudo evitar una condena que implicara su ingreso en prisión con otra actitud procesal.
El catedrático de Derecho Constitucional de la UIB, Joan Oliver Araujo, apunta a la «interpretación restrictiva» que Supremo y Constitucional hace de la libertad de expresión: «En el caso de colisión de este derecho fundamental con otro tiene carácter preferente porque no es sólo un derecho individual sino que también afecta a la colectividad porque es necesario para la conformación de la opinión pública». El abogado Alberto García Carpallo recuerda que, en lo esencial, las leyes son las mismas desde la aprobación del Código Penal de 1995 y que delitos como las injurias a la Corona no se han modificado. «Lo que cambia es la interpretación y da lugar a condenas que son una aberración». El también abogado, Pedro Casado, apunta que «no todo vale» y que la sentencia «es excesiva pero está dentro de un marco legal». «Lo que no puede ser es que amenazar públicamente a una persona no tenga consecuencias, aunque aquí puede haber una interpretación expansiva del enaltecimiento. Quizá debería haber sido al revés, más condena por las amenazas y menos por los otros delitos».