El Tribunal Constitucional anula los toros ‘a la balear'. La sentencia anula todas las disposiciones de la normativa autonómica que limitaban la celebración de una corrida de toros tradicional. Los magistrados aceptan el recurso que interpuso el gobierno de Rajoy, con la oposición de cuatro de ellos que formulan votos particulares. La tesis es que el Parlament invadió competencias estatales con esta ley, en concreto la regulación que protege la tauromaquia como una institución cultural española.
Sobre la muerte del toro, la sentencia señala: «La suerte suprema constituye uno de los elementos necesarios para la recongnoscibilidad de la corrida de toros moderna como institución perteneciente al patrimonio cultural español». Los mismos argumentos o similares sirven para anular otros ocho artículos. Todos ellos corresponden a los límites que hacían, de forma indirecta, que fuera muy difícil celebrar una corrida de toros en las Islas.
Así, se suprime la limitación de la lidia de cada animal a diez minutos, la prohibición de emplear estoques o cualquier instrumento que no fuera el capote o la muleta, la de que sólo se pudieran torear a tres reses o que cada animal fuera reconocido por un veterinario tras el espectáculo para comprobar su bienestar. Según la resolución del Constitucional: «La ley efectúa una regulación con tal grado de divergencia o separación del uso tradicional que hace imposible reconocer las características nucleares de la corrida de toros que ha protegido el Estado».
El Constitucional reconoce la capacidad de las comunidades autónomas para regular los toros desde sus competencias en ganadería y agricultura. Sin embargo, pone el límite de sus competencias en la ley estatal que protege de forma expresa la tauromaquia y obliga a las administraciones a su salvaguarda. El tribunal alude a la prohibición expresa de las corridas de toros que hizo Catalunya y que fue anulada y entiende que se trata de lograr lo mismo al introducir limitaciones que hacen imposible un festejo a la manera tradicional. «El examen conjunto impone la conclusión de que constituyen un obstáculo a la normal celebración de las corridas de toros, provocan una desfiguración de ella hasta hacerla irrecognoscible y, por consiguiente, vulneran la competencia estatal para la protección de la tauromaquia en cuanto forma parte del patrimonio cultural inmaterial de España».
La resolución también elimina requisitos como la obligación de que la ganadería que suministre los toros fuera la más cercana a la plaza de toros por vulnerar el principio de unidad de mercado. También suprime los límites al peso de los animales que pueden ser lidiados porque impedía celebrar otro tipo de festejos como novilladas, becerradas o espectáculos cómico taurinos.