Condenados por corrupción en Mallorca en la oleada de casos que surgió hace una década reclaman contra Google para ejercer el derecho al olvido. Por el momento, la Agencia Española de Protección de Datos, desestima estas reclamaciones porque, señala, el derecho a la información está todavía por encima de la protección de los datos de naturaleza personal.
En una de esas reclamaciones, el demandante –que fue condenado a medio año de cárcel en un proceso de corrupción– pretendía ampararse en la legislación de protección de datos de naturaleza personal y atacaba a la página web. Cualquier búsqueda de su nombre en Google arroja como resultado tres direcciones en las que se recuerda su detención y posterior condena: «Los tres enlaces disponen información de hace muchos años, que a fecha de hoy resulta obsoleta. En ellos salen mis datos personales y me supone problemas reputacionales. No autorizo el tratamiento de mis datos para la indexación de esas noticias al buscar por mi nombre y apellidos», señalaba en su reclamación. También añadía que los hechos habían ocurrido más de diez años antes. Su reclamación añade: «El hacer permanentemente presentes y de conocimiento general informaciones gravemente dañosas para mi honor o mi intimidad provoca un efecto estigmatizador y ha impedido mi plena inserción en la sociedad, debido al masivo uso de Google por parte de la sociedad».
La Directora de la Agencia de Protección de Datos denegaba su petición, después de que antes, Google hiciera lo mismo. Recuerda que la normativa obliga a la supresión de datos personales que hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la que fueron recabados. Sin embargo, considera que no es este el caso. «Teniendo en cuenta que el reclamante no considera que la información sea inexacta, solo obsoleta y que no se aporta información respecto a la trayectoria de lo acontecido para poder calibrar su relevancia u obsolescencia, se justifica la permanencia de los enlaces sobre la base del derecho a la información».
Añade que la doctrina del Tribunal Constitucional da una posición preferente de la libertad de información frente a otros derechos fundamentales «siempre que los hechos publicados se consideren de relevancia pública». Como el demandante no justifica que no lo sean, desestima su petición. También recuerda que la función de la Ley Orgánica de Protección de Datos es controlar «usos inconsentidos, excesivos o destinados a fines contrarios a los recogidos» y que la protección al honor y a la propia imagen corresponde a un ámbito diferente.
La decisión de la Agencia de Protección de Datos es administrativa y puede ser recurrida en los tribunales. En varias sentencias, la Audiencia Nacional ha aplicado la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que obliga a la retirada de informaciones lesivas del buscador pero cuando se haya demostrado que no son ya relevantes, lo que se desestimaba aquí.