El Tribunal Supremo lleva el caso de un padre mallorquín ante el Constitucional para cuestionar la legalidad de dejar sin custodia compartida a cualquier progenitor que se encuentre en un procedimiento penal por violencia de género. El Alto Tribunal plantea la posible inconstitucionalidad de la última modificación que del Código Civil aprobada el pasado noviembre. Este cambio legislativo priva de la posibilidad de custodia compartida a cualquier hombre que mantenga un procedimiento penal abierto por violencia de género. Ahora, el Constitucional tendrá que decidir.
El caso que el Supremo pone encima de la mesa afecta a un menor mallorquín, de siete años de edad. Sus padres se divorciaron en 2018. En noviembre de 2020 una sentencia dictaba una custodia compartida del menor, una medida combatida por la madre judicialmente. Casi al mismo tiempo, la madre denunció al padre por un incidente al recoger al niño del colegio. Ambos progenitores disputaron por la mochila del menor y, según los autos judiciales, el padre golpeó a la madre en el antebrazo sin causarle lesiones. El asunto fue archivado por el juzgado de Violencia pero la Audiencia ordenó que fuera a juicio.
La madre llevó sus recursos para obtener una custodia monoparental hasta el Supremo. Allí el caso coincidió con la entrada en vigor de la nueva normativa. El abogado que representa a la padre, Julián Timoner, planteo una posible cuestión de inconstitucionalidad que el Supremo ha asumido como propia.
Los magistrados consideran que privar de forma taxativa de la custodia puede resultan desproporcionado en este caso: «El niño viene disfrutando de una custodia compartida que le permite mantener vivos, directos, asiduos y estrechos vínculos con su padre y su madre, goza de excelentes relaciones con ellos y además, dicho régimen se desarrolla sin incidencias negativas». Varios informes psicológicos avalan que el menor se encuentra bien tal y como está. Así, los magistrados entienden que el nuevo artículo hace colisionar la protección de las víctimas con el interés superior del menor y su derecho al libre desarrollo de la personalidad.