Ante un juez por no acudir a la mesa electoral el día de las elecciones. Más de cuarenta ciudadanos tienen que pasar por juzgados de Instrucción de Palma para responder por un posible delito electoral, que se castiga con condenas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a 24 meses. Todos ellos tienen en común que no comparecieron para formar parte de mesas electorales en las pasadas elecciones del 28 de mayo sin que antes, la Junta Electoral les hubiera dado una dispensa por causa justificada.
Las imputaciones en distintos juzgados siguen a denuncias presentadas por la Fiscalía de Balears. Tras las elecciones, la Junta Electoral dio cuenta al Ministerio Público de lo ocurrido y remitió un listado con todos los presidentes, vocales y suplentes que no habían comparecido a las ocho de la mañana para la constitución de las mesas. La Fiscalía le ha dado trámite y ha denunciado a este grupo de ciudadanos. Ahora, distintos juzgados de instrucción les han llamado a declarar para que aclaren los motivos de su ausencia. Si no hay una causa de fuerza mayor que ampare su comportamiento afrontarán un juicio ante un juzgado de lo Penal por un delito electoral.
Este tipo de procedimientos son relativamente raros. Uno de los últimos celebrados en Palma siguió a la ausencia de un suplente en las elecciones al Parlamento Europeo que se celebraron en 2015. En el juicio argumentó simplemente que se olvidó de asistir porque estaba bajo tratamiento por una depresión. El juez encargado del caso no creyó en este argumento y la impuso el pago de una multa que sumaba 2.880 euros. En otro caso que acabó en condena, el argumento del acusado fue que ese día tenía que entrenar a un equipo de fútbol infantil en un desplazamiento a Eivissa.
Dos de las últimas sentencias validadas por la Audiencia terminaron también en el pago de multas. Una en torno a los 3.000 euros y la otra de la mitad: en ese caso, los magistrados tuvieron en cuenta el retraso en la tramitación de la causa y aplicaron una atenuante sobre la multa inicial. En ambos casos, lo que discutía la defensa de los acusados no era la ausencia sin causa sino si habían recibido o no de forma fehaciente la notificación del ayuntamiento para formar mesa.
La presencia de todos los ciudadanos convocados tras el sorteo que hacen los ayuntamientos es obligatoria. Cada uno de los convocados tiene un plazo para hacer alegaciones ante la Junta Electoral de Zona que puede dispensar la presencia en una serie de supuestos tasados por ley, como edad, enfermedad, tener un viaje previsto con anterioridad o determinadas obligaciones laborales relacionadas con las mismas elecciones. La Junta contesta por escrito estas alegaciones, sea en sentido afirmativo o negativo.