Una de las normativas más controvertidas que se esperan del nuevo Govern, con permiso del impuesto del turismo sostenible, es la regulación del alquiler vacacional que incluya los pisos y que elimine las restricciones a la comercialización online. Los hoteleros son partidarios de dejar la normativa actual, mientras que para los expertos jurídicos es un grave error que existan múltiples regulaciones autonómicas distintas, algo que también ocurre con los criterios de clasificación hotelera. Varias comunidades ya han abordado esta necesidad con normativas de los más variopintas.
Las cuestiones más polémicas de este cambio legislativo son, en primer lugar, si para alquilar una vivienda turística habrá que contar con el permiso (o la no prohibición de la actividad) de la comunidad de vecinos, e incluso cómo va a ser este trámite: si hará falta unanimidad para permitir el alojamiento vacacional privado, o cómo tendrán que ser las mayorías. En otro sentido, también suscita dudas la posibilidad de permitir el alquiler vacacional solo en determinadas zonas de los municipios.
Actualmente, en la mayoría de reglamentos de otras comunidades no se permite alquilar estancias y se establece la obligación de inscribirse en un registro mediante una declaración responsable. También la mayoría tiene que ofrecer un número de teléfono de contacto para emergencias.
REGULACIÓN ACTUAL. En Balears los alquileres vacacionales están permitidos en determinados casos. Se regulan en la actualidad mediante el decreto 20/2015, de 17 abril, que desarrolla la Ley 8/2012 del Turismo. Según esta normativa, se pueden comercializar bajo vivienda turística (y por tanto, ofrecer servicios turísticos) las viviendas unifamiliares aisladas, pareadas y entremedianeras con una sola vivienda en el edificio. Por tanto, quedan excluidos los pisos, adosados y apartamentos en bloques de viviendas plurifamiliares. Además, la estancia turística no puede ser superior a dos meses y no está permitido el alquiler por habitaciones. La vivienda tiene haber presentado una declaración responsable de inicio de actividad, tiene que disponer de un baño por cada tres plazas, y prestar un servicio de asistencia telefónica al turista 24 horas y de limpieza periódica, ropa de cama y menaje, mantenimiento de las instalaciones y servicio de atención al público.
Por otra parte, las viviendas que quedan excluidas de esta normativa de viviendas turísticas (pisos y apartamentos en bloques plurifamiliares) se pueden alquilar siguiendo la ley de arrendamientos urbanos. Sin embargo, los alojamientos no inscritos como turísticos tienen prohibido publicitarse en “cualquier tipo de soporte” en el que aparezcan las palabras turístico, vacacional o similares, referidos a las viviendas que se comercializan. Es decir, que no pueden aparecer en las páginas de alquileres turísticos del estilo Airbnb o similar. El problema es que la normativa actual excluye a prácticamente dos terceras partes de los alquileres turísticos que se comercializan en Balears. De hecho, según la Asociación de Pisos turísticos y Viviendas de temporada (Aptur), existen 14.145 viviendas vacacionales regladas y 31.105 no regladas. Es decir, que solo un tercio de todas las viviendas turísticas de Balears están inscritas como tal.
OTRAS COMUNIDADES. País Vasco, La Rioja y Andalucía están trabajando en la redacción de estas normativas. Del resto de comunidades autónomas, bastantes han regulado ya las viviendas turísticas y el marco común es similar en la mayoría. Sin embargo, aunque en esencia dicen lo mismo, en la práctica hay que mirar con lupa cada normativa.
En Canarias y Catalunya solo se permite el alquiler turístico en viviendas plurifamiliares si las comunidades de vecinos lo permiten. Además, Canarias tiene una de las normativas más estrictas, ya que se ha restringido la comercialización de viviendas vacacionales en zonas o urbanizaciones turísticas o mixtas (turísticas y residenciales), una decisión que excluye de facto a 50.000 viviendas, según las asociaciones de propietarios.
La normativa gallega es muy similar a la actual balear, y prohíbe el alquiler vacacional en viviendas plurifamiliares: “Para obtener la condición de vivienda turística, solo se permitirá una unidad alojativa en la misma finca”. Además, no permite más de diez plazas por vivienda vacacional.
Asimismo, en Asturias los pisos tampoco tienen condición de alquiler vacacional. En las viviendas turísticas se permiten 14 plazas como máximo y siete habitaciones, y los propietarios están obligados a ceder la vivienda los meses de julio, agosto y septiembre.
En Aragón permiten comercializar viviendas unifamiliares y también en propiedad horizontal. Sin embargo, si un mismo propietario alquila dos o más viviendas del mismo inmueble no se rige por la ley de viviendas vacacionales, sino por la de apartamentos turísticos.
Madrid estableció en el artículo 17 de la ley que no se pueden contratar las viviendas de uso turístico por menos de cinco días. La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia recurrió este requisito, y resta a la espera de sentencia.
La Comunitat Valenciana distingue claramente dos conceptos. Las viviendas vacacionales, “cualquiera que sea su tipología”, se definen porque las comercializa una empresa gestora, prestan servicios propios de la industria hotelera, o utilizan canales de comercialización turística. Y por otro lado, las viviendas de temporada, que se arriendan por la Ley de Arrendamientos Urbanos, “siempre que el arrendador no se comprometa a prestar servicios propios de la industria hostelera ni el alojamiento se comercialice turísticamente”.
La mayoría de comunidades con normativa sobre viviendas turísticas establecen que es obligatorio dar de alta la vivienda en un registro, mediante una declaración responsable de que se cumplen los requisitos de la normativa. En consecuencia, se someten al régimen de inspecciones oportuno y el propietario no podrá alegar que se trata del domicilio habitual para evitar la inspección.
En Navarra es obligatorio que el código de inscripción en el Registro de Turismo conste en las acciones de promoción, publicidad y comercialización tanto online como offline.
En cambio, Cantabria exige en la declaración responsable que se haya obtenido “el alta censal en la Agencia Tributaria en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social”.
VARIEDAD DE CRITERIOS. Cada comunidad establece algunos criterios singulares. Por ejemplo, la Comunitat Valenciana es una de las que clasifica las viviendas turísticas en tres categorías: superior, primera y estándar. En Madrid se exige que la vivienda tenga acceso a internet inalámbrico (wifi). El borrador de la ley andaluza permite el alquiler de habitaciones. Y Canarias determina como equipamiento mínimo que las perchas sean “de estilo homogéneo y de material no deformable”.
En Canarias el periodo máximo de alquiler de vivienda es de dos meses, mientras que en Aragón y Catalunya es de un mes y en Galicia, de tres. Y tanto en Canarias como en Catalunya hay que informar a la policía de quién tendremos alojado.