Se aproxima el cierre del ejercicio y, tradicionalmente, es época de novedades en el ámbito tributario autonómico. No obstante, este año el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de les Illes Balears para 2017 no contiene modificaciones sustanciales en materia impositiva. Y no es de extrañar, si consideramos que los presupuestos aprobados el ejercicio anterior ya operaron un incremento generalizado de los principales impuestos autonómicos.
En este contexto, se da prácticamente por hecho que el Impuesto sobre el Patrimonio será prorrogado por enésima vez. En efecto, este impuesto cedido a las comunidades autónomas fue restablecido con carácter temporal para 2011 y 2012 (tras ser suprimido en 2008) y, desde entonces, las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado han ido prorrogando anualmente su gravamen en 2013, 2014, 2015 y 2016.
Pues bien, de acuerdo con la normativa estatal vigente, el Impuesto sobre el Patrimonio debería quedar bonificado al 100% a partir del 1 de enero de 2017 y, por consiguiente, Balears perdería la recaudación por este concepto. Sin embargo, en el Plan Presupuestario remitido hace poco más de un mes por el Ministerio de Economía a Bruselas se incluye un compromiso de prórroga del impuesto para 2017 y se admite que si bien el mismo debería desaparecer “se han puesto los mecanismos legales para que no sea así”.
Sea como fuere, se trata de un tributo que se creó en 1977 con carácter excepcional y transitorio, y cuya supresión en la actualidad parece estar más que justificada:
En primer lugar, porque genera per se un efecto de doble imposición económica (grava lo que ya ha sido previamente gravado) con un evidente impacto negativo sobre el ahorro.
En segundo lugar, porque difícilmente resulta adecuado para conseguir una mejor redistribución de la riqueza. Y prueba de ello es que la comisión de expertos para la reforma del sistema tributario español ha evidenciado que su gravamen recae fundamentalmente sobre las clases medias y no sobre las grandes fortunas.
Y finalmente, porque la cesión de este impuesto a las comunidades autónomas produce diferencias de tributación (a menudo desproporcionadas) entre contribuyentes que se encuentran en situaciones jurídicas idénticas.
En definitiva, nos hallamos ante una figura impositiva a la que le quedan ya pocos valedores y que no parece ser del todo acorde con los principios basilares de nuestro ordenamiento jurídico tributario; principios que se recogen en el artículo 31 de la Constitución, cuyo mandato resulta categórico: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”
Con todo, Patrimonio resiste y, año tras año, vuelve a estar entre nosotros. Y de momento, su final no asoma en el horizonte.