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La titularidad real

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La ley de 28 de abril de 2010 promulgada dentro del marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y de financiación de terrorismo estableció la necesidad de la identificación del titular real del capital social de las personas jurídicas. Esta ley y su posterior desarrollo reglamentario tenía y sigue teniendo el objetivo de determinar qué persona o personas físicas se encuentran detrás de una entidad, para luchar contra el encubrimiento de actividades delictivas por medio de sociedades interpuestas.

Su entrada en vigor dio pie a una de esas anécdotas que recuerdas durante años, cuando en mi despacho al explicarla a un gallego dueño de una empresa de venta de pulpo muy airado se levantó y me gritó: “¡Oiga usted! ¡Yo no financio a los terroristas! ¿Quién se ha creído que soy?”. Lo cierto es que explicar por qué tiene que firmarse esta manifestación no es fácil, sobre todo en casos de sociedades familiares, inmensa mayoría en nuestro país, y que además llevan funcionando durante años sin tener que hacer este tipo de declaraciones.

Con todo, la norma se ha revelado como efectiva y hay que reconocer el acierto que ha supuesto con el descubrimiento a través de información cruzada de auténticas tramas no solo de blanqueo de capitales y delitos fiscales sino de financiación de otras actividades como tráfico de armas, personas o drogas. El sistema es muy sencillo: el representante de la entidad declara bajo su responsabilidad la existencia de una o varias personas físicas con más del 25% de las acciones o participaciones sociales o del derecho a voto. Quedan excluidas de esta obligación ciertas entidades como las públicas, financieras o las cotizadas en bolsa sujetas a otros tipos de control.

Siempre debe señalarse una persona física en dicha declaración, si nadie alcanza ese porcentaje se declara como tal al administrador de la entidad, y en caso de ser otra sociedad la titular debe a su vez determinarse la persona física del mismo modo; se trata al fin y al cabo de reflejar quién está realmente detrás la misma. Una vez realizada la declaración, su validez es permanente, no es necesario reiterarla, salvo algún cambio que modifique esta proporción de titularidad por encima de ese 25% en cuyo caso se realiza una nueva sustituyendo la anterior.

¿Y entonces cómo se controla? Los notarios enviamos la información a una base de datos nacional de titularidades dependiente del Consejo General del Notariado a través del Índice Único notarial. Una vez dada de alta la sociedad podemos acceder internamente, siempre con todas las garantías del secreto notarial y protección de datos personales, controlando quiénes han cumplido la obligación y quién no. Esta base está a disposición de un muy limitado número de entidades de control de blanqueo de capitales, fiscalía anticorrupción y cuerpos de seguridad del Estado y europeos, para poder cruzar datos y comprobar a través de ciertos indicios y operaciones vinculadas si debe o no abrirse una investigación, siempre a través de los cauces correspondientes, con plena colaboración del notariado.

El control y la ayuda a solucionar casos de blanqueo a través del mismo ha sido objeto de aplauso por entidades policiales y fiscales dentro del seno de la Unión Europea por su eficacia y de hecho está siendo el ejemplo y modelo a seguir por otros países, pretendiendo instaurar un sistema similar a nivel comunitario.

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