En el ámbito empresarial europeo las normas penales sobre información y abuso de mercado (la difusión de rumores o noticias falsas, el uso indebido de información privilegiada...) podían ser objeto de ambigüedad en la interpretación de ciertos supuestos delictivos que dejaban al empresario en una situación de incertidumbre en la gestión y control de riesgos. Las nuevas tendencias de la ética empresarial van cerrando el círculo virtuoso para enfrentarse al mercado global, creando riqueza y su correcta distribución. Temas que en su día fueron ya objeto de acuerdos en el Parlamento Europeo, que emitió sendas directivas sobre la lucha contra el fraude que afecte a los intereses financieros y que la Ley Orgánica 1/2019 del 20 de febrero pasado ha transpuesto finalmente a nuestro ordenamiento jurídico ya que España corría el riesgo de ser multada por su falta de diligencia en la adaptación a la legislación europea.
Al amplio abanico de riesgos de imputación penal que se abrió hace una década con la reforma del Código Penal con la L.O. 5/2010 de 22 de junio que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas y una convergencia de nuestra cultura con el derecho europeo sobre prevención de riesgos, ya que de no cumplirse estos programas (los compliance programs) o cumplimiento de la normativa incurrirá en responsabilidad penal.
La nueva redacción del Código Penal define con una gran concreción el nuevo delito, que “lo cometerá quien poseyera información privilegiada y la revelase fuera del normal ejercicio de su trabajo, profesión o funciones, poniendo en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores. También se incluye la revelación de información privilegiada en una prospección de mercado cuando se haya realizado sin observar los requisitos previstos en la normativa europea en materia de mercados e instrumentos financieros”.
Estimamos que los empresarios deben valorar la incorporación de la normativa a sus programas preventivos de aquellos aspectos que pueden afectar de forma más directa en la gobernanza empresarial: la información privilegiada y la difusión de rumores y noticias falsas (con objetivo de alterar valoraciones) y comprueben que el plan de prevención incluye también estos delitos, ya que en caso contrario pueden tener serios problemas, que van de cuantiosas multas hasta 6 años de cárcel o el cierre de la misma empresa.