El Tribunal Supremo ha decidido mantener la suspensión cautelar del derecho al voto de 163.020 personas nacionalizadas a través de la ley de nietos, que no podrán participar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. La decisión llega el mismo día en que se cierra el censo electoral para estos comicios.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado, respaldado también por la Fiscalía, contra el auto que suspendió las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA). La resolución cuenta con el voto particular de la magistrada Alicia Millán.
Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado habían solicitado que se permitiera votar a los afectados ante la «imposibilidad material» de revisar los casi 170.000 expedientes incluidos en la medida cautelar. Sin embargo, el Supremo ha mantenido la suspensión, solicitada por Iustitia Europa y Vox.
De esta forma, el censo válido para las elecciones será el correspondiente al 1 de agosto, según los últimos datos aportados por el Gobierno al tribunal, que cifra en 163.020 las personas afectadas.
Cinco días para presentar alegaciones
La Sala ha ordenado que los dos autos, correspondientes a los recursos de Iustitia Europa y Vox, se publiquen «con la mayor urgencia» en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Tablón Edictal Judicial Único.
El objetivo es que los afectados que lo deseen puedan personarse en el procedimiento como parte codemandada y formular alegaciones en un plazo máximo de cinco días hábiles.
La denominada ley de nietos permite, a través de una disposición de la Ley de Memoria Democrática aprobada el 19 de octubre de 2022, que hijos y nietos de españoles de origen puedan optar a la nacionalidad española si cumplen determinados requisitos. Entre ellos, acreditar que nacieron fuera de España y que su padre, madre, abuelo o abuela era originariamente español y sufrió exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencias o de orientación sexual.
Una semana después de aprobarse la ley, el Gobierno dictó una instrucción que establecía que se presumiría la condición de exiliado para los españoles que abandonaron el país entre 1936 y 1955. La suspensión afecta a las personas nacionalizadas mediante esta vía cuyos expedientes están incluidos en la medida cautelar.
El Supremo critica el incumplimiento de sus órdenes
En su resolución, los magistrados reprochan a la Administración que, un mes después de acordarse la suspensión cautelar, el nivel de cumplimiento de las órdenes dictadas sea «inexistente».
El tribunal señala que desconoce si la Oficina del Censo Electoral ha comenzado a separar los expedientes correspondientes a los supuestos de exilio contemplados directamente en la ley de aquellos aprobados mediante la interpretación recogida en la instrucción del Gobierno.
«Ni siquiera se ha aportado una cifra aproximada» de los expedientes que han sido desglosados, recoge la resolución, que critica que la Administración no haya informado de los avances realizados ni haya aportado datos que permitan conocer la situación.
Por este motivo, la Sala considera que persisten las razones para mantener «una medida tan excepcional», ante la falta de constancia sobre el cumplimiento de las órdenes judiciales.
Los magistrados advierten de que no puede alegarse imposibilidad material para ejecutar una resolución judicial cuando el incumplimiento se debe a la propia Administración encargada de llevarla a cabo.
Asimismo, sostienen que continúa existiendo el riesgo de que el censo electoral se constituya de manera irregular y subrayan que la transparencia y la corrección del registro de electores son esenciales para garantizar la legitimidad democrática de los representantes elegidos.
La Sala concluye que el interés general de preservar la regularidad del proceso electoral y la legalidad de las inscripciones en el CERA debe prevalecer sobre el derecho de sufragio de las personas afectadas mientras no se aclaren las condiciones en las que se produjeron sus altas censales.
Las reacciones políticas
La decisión ha provocado reacciones enfrentadas entre el Gobierno y la oposición. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, lamentó el domingo la suspensión durante una conversación informal con periodistas en la recepción oficial por la Fiesta Nacional. «Parece que el derecho al voto no es tan relevante para algunos», afirmó. También señaló que la Abogacía del Estado estudiaría si la resolución cautelar del Supremo podía considerarse definitiva.
Por su parte, el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, celebró la decisión del alto tribunal. En una publicación en X, aseguró que el Supremo había puesto «límite a la irresponsabilidad del Gobierno» y había antepuesto «el bien común» a las «prisas y chapuzas» del Ejecutivo de Pedro Sánchez.
«En unas elecciones no puede haber dudas sobre el censo. Ninguna», defendió Feijóo, quien añadió que «lo primero en democracia es cumplir las reglas».
En la misma línea, el secretario general del PP, Miguel Tellado, sostuvo que «cada vez que Sánchez ha intentado torcer el brazo a la democracia, el Estado de derecho se ha impuesto». También afirmó que las elecciones del 29 de noviembre tendrán «el presidente del Gobierno que merece» España.
Vox, que recurrió la inscripción de estos electores junto a Iustitia Europa, también celebró el pronunciamiento judicial y lo calificó de «gigante victoria judicial» frente al Gobierno. La formación de Santiago Abascal consideró que el Supremo había hecho «justicia» y defendió que los comicios se celebren «sin fraude» y «sin alteraciones del censo».
El jefe de la delegación de Vox en el Parlamento Europeo, Jorge Buxadé, celebró que el tribunal estimara sus alegaciones frente a la Abogacía del Estado y el Gobierno, al considerar que «no se puede aceptar una alteración del censo electoral».
Buxadé también llamó a la participación en las elecciones del 29 de noviembre y reclamó unos comicios «limpios», «sin trampas» y con un censo electoral «transparente».
Un nuevo ataque a la democracia de los FACHAS del tribunal supremo