La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó ayer a Irlanda a indemnizar con 15.000 euros a una mujer a la que no se permitió abortar en su país, a pesar de que su vida corría peligro.
La sentencia indica que no se explicó a la mujer si se daban las condiciones para abortar en su país -lo hizo finalmente en el Reino Unido- y que, por ello, las autoridades «ignoraron» su obligación de garantizarle el respeto a «su vida privada».
La legislación irlandesa sólo permite el aborto en tres supuestos: cáncer de útero, embarazo extrauterino y preeclampsia.
La mujer se había sometido a un tratamiento contra un cáncer que incluía pruebas médicas que eran incompatibles con un embarazo.
La afectada -C. en la sentencia, para mantener su anonimato- se quejó en su demanda de que ningún médico le había advertido de los riesgos que corrían su vida y la del feto.
La demandante solicitó al Tribunal de Estrasburgo una indemnización de 1.500 euros para hacer frente a los gastos clínicos del aborto y 40.000 euros por daños morales.
Precedente
La sentencia cita el caso, de principios de los 90, de X, una niña irlandesa de 14 años embarazada después de ser violada por el padre de una amiga y a la cual se le prohibió abandonar Irlanda para evitar que abortara en el Reino Unido.
El Gobierno de Irlanda reconoció ayer que deberá estudiar una reforma de la ley del aborto, tras analizar «cuidadosamente» la sentencia.
Así lo afirmó la ministra irlandesa de Sanidad, Mary Harney, quien precisó que, «sin embargo, llevará algún tiempo (formular propuestas) porque este es un asunto altamente sensible y un área compleja».
A pesar de la sentencia en contra, la ministra destacó que el tribunal no halló contradicciones entre la Constitución irlandesa y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.