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¿Puedo viajar con DNI, usar el 'roaming' o mi carnet de conducir en Reino Unido tras el Brexit?

Europa Press

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Tras dos años y medio de negociaciones, Reino Unido saldrá de la UE a las cero horas del próximo 1 de febrero (hora central europea) pero de momento el único efecto tangible es que Londres dejará las instituciones comunitarias ya que, gracias a que el Brexit se produce con acuerdo, ahora comienza un periodo de transición que durará hasta el 31 de diciembre de 2020 y durante el cual el país seguirá aplicando las normas comunitarias.

Así, durante todo 2020 los españoles podrán viajar a Reino Unido con DNI y sin pasaporte, utilizar su móvil con las mismas condiciones de 'roaming' y utilizar allí el carnet de conducir español. Tampoco habrá barreras comerciales para las empresas exportadoras o importadoras, la flota europea podrá seguir faenando en aguas británicas y Reino Unido seguirá participando en el programa Erasmus+ hasta el 31 de diciembre de 2020, ha explicado la Embajada británica.

Eso sí, lo que suceda en el futuro, tanto sobre el Erasmus como sobre el 'roaming' o el comercio o la pesca, depende, como otras muchas cosas, de la relación futura que Bruselas y Londres negocien durante los próximos meses.

Durante el periodo de transición, los ciudadanos de la UE en Reino Unido y los británicos en territorio comunitario seguirán disfrutando de los mismos derechos que hasta ahora, pero todos ellos tienen que registrarse para poder mantenerlos en el futuro.

En el caso de Reino Unido, los europeos que se instalen allí antes del 31 de diciembre de 2020 disfrutarán de las mismas condiciones que los que están allí en la actualidad. El plazo para registrarse termina el 30 de junio de 2021. Aquellos que lleven cinco años de residencia continuada recibirán el estatus de asentado (o residencia permanente); los que lleven menos de cinco años recibirán el estatus de preasentado (o residencia semipermanente) y podrán solicitar el estatus de asentado cuando cumplan los cinco años.

La fecha del 31 de diciembre de 2020 también es importante para la reagrupación familiar. Los cónyuges, parejas de hecho, hijos o nietos (menores de 21 o mayores de 21 años pero dependientes) y padres o abuelos dependientes del ciudadano de la UE podrán entrar y residir en Reino Unido en cualquier momento después del Brexit.

Para ello, la relación debe existir antes del 31 de diciembre de 2020 y en el momento de la entrada en Reino Unido (excepto hijos futuros que podrán entrar en el país en cualquier momento). El resto de familiares solo podrán solicitar el estatus de preasentado si residen en Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020.

Más de 170.000 españoles ya se han registrado, de entre los 2,45 millones de ciudadanos de países de la UE que ya han recibido el estatus de asentado o preasentado. El Gobierno británico anunciará a lo largo de este año cuáles serán los requisitos para aquellos españoles que quieran ir a vivir en Reino Unido a partir de 2021.

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